DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 338

La Plata, 19 de abril de 2010.

VISTO el expediente Nº 21504-25446/08 mediante el cual se gestiona la aprobación del Protocolo Adicional N° 2 celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, para el Desarrollo de Políticas de Empleo e Implementación del Seguro de Capacitación y Empleo en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio M.T.E. y S.S. N° 7/08, suscripto entre el M.T.E. y S.S. de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 603/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido instrumento el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires acuerdan, entre otras actividades, fortalecer las acciones de intermediación laboral que llevan a cabo las Oficinas de Empleo, planificar, desarrollar por sí o asistir técnicamente a entidades públicas y privadas, planificar e implementar proyectos de capacitación y formación profesional, y desarrollar toda acción tendiente a cumplir los objetivos enunciados en el Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 7/08;

Que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como la Provincia de Buenos Aires coinciden en el carácter estratégico de la educación, la formación profesional y la promoción del empleo y en utilizar la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos antedichos, en los términos y alcances que para cada parte resulta;

Que por Decreto N° 2.627 de fecha 27 de noviembre de 2009 se aprobó el Protocolo Adicional N° 1 en el marco del Convenio M.T.E. y S.S N° 7/08;

Que a partir de la suscripción del Protocolo Adicional N° 2, en el marco de las acciones previstas en el citado Convenio N° 7/08, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Empleo, accede al “Portal de la Red de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación”, otorgándosele el correspondiente código de acceso;

Que por la cláusula segunda se establece una duración de un (1) año para el Protocolo Adicional de referencia, a partir del momento de su suscripción, siendo renovable en forma automática por períodos anuales de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación, con una anticipación no menor a treinta (30) días del momento en que operará la misma;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, proemio, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Aprobar el Protocolo Adicional N° 2 celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para el Desarrollo de Políticas de Empleo e Implementación del Seguro de Capacitación y Empleo en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, suscripto en el marco del Convenio M.T.E. y S.S. N° 7/08, entre el M.T.E. y S.S. de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo único integra el presente.

ARTÍCULO 2º- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

ARTÍCULO 3°- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo                                        Gobernador

Nota: El Anexo único podrá ser consultado en el Ministerio de Trabajo.