DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 968

La Plata, 19 de junio de 2009.

VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-31747/08 y agregados, N° 2100-31747/08 alcance 2 y N° 2162-00112/08, por el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 13808, y

CONSIDERANDO:
Que dicha norma acuerda una pensión social mensual para las personas participantes del denominado “Operativo Cóndor”, llevado a cabo en las Islas Malvinas en el mes de septiembre de 1966, y cuya nómina se encuentra detallada en su artículo 1°;
Que en la misma se estipula el monto del beneficio mensual y extraordinario a percibir, que gozará de la cobertura que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial, y fija el orden de prelación de los derechohabientes integrantes del grupo familiar;
Que también establece la compatibilidad del beneficio con actividad remunerada, jubilación o pensión, a excepción de beneficios equivalentes otorgados por alguna otra Provincia o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el cumplimiento de la misma por parte del Poder Ejecutivo se incluirá en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio subsiguiente al de la promulgación de la norma, siendo dicha promulgación materializada en el Decreto N° 396/08 de fecha 4 de marzo de 2008;
Que resulta necesario para operativizar el cumplimiento de la Ley, que el Poder Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación ante la cual los solicitantes acreditarán estar alcanzados por dicha normativa y resolver su otorgamiento, como así también fijar el organismo encargado del pago mensual a los beneficiarios correspondientes;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires; Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTÍCULO 1°. La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13808, y en tal carácter podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la misma y otorgará el beneficio correspondiente de pensión social.
ARTÍCULO 2°, Para obtener el beneficio acordado por la Ley N° 13808, las personas mencionadas en el artículo 1° de la misma deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o de Enrolamiento;
b) Declaración Jurada donde conste que no ha percibido, ni se encuentra percibiendo un beneficio equivalente otorgado por otra Provincia o por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Documentación respaldatoria de su participación en el denominado “Operativo Cóndor”.
ARTÍCULO 3°, En caso de fallecimiento de los titulares de la pensión establecida por la Ley, los derechohabientes en el orden de prelación dispuesto por el artículo 3° de la misma, podrán solicitar el beneficio presentando la siguiente documentación:
a) cónyuge supérstite: acta o partida de matrimonio;
b) conviviente en aparente matrimonio: información sumaria tramitada ante autoridad judicial que acredite tal situación.
c) hijos: partida o certificado de nacimiento.
d) ascendientes que hubieran estado a cargo del causante al momento de la sanción de la Ley N° 13808: certificado de nacimiento del causante y prueba documental o información sumaria tramitada ante autoridad judicial, que acredite que se encontraban a cargo del mismo.
En todos los casos se deberá presentar, además, la partida de defunción del titular de la pensión.
En los casos de los incisos b), c) y d), también deberán presentar, de resultar pertinente, partida de defunción del cónyuge del beneficiario o sentencia de nulidad o de disolución del vínculo matrimonial que excluya a la viuda de la prestación alimentaria.
Para todos estos supuestos será de aplicación supletoria el Decreto-Ley N° 9.650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94) y modificatorias.
ARTÍCULO 4°. En caso de existir más de un hijo con derecho al beneficio de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1° y 3° de la Ley N° 13808, el monto del mismo será distribuido entre todos por partes iguales.
Del mismo modo será distribuido el beneficio entre los ascendientes.
ARTÍCULO 5°. El monto mensual de la pensión social será móvil y equivalente al nivel de sueldos básicos que establece el artículo 2° de la Ley N° 13808, al que se le adicionará la bonificación extraordinaria semestral conforme lo establecido en el artículo 4°.
Los importes anteriores serán reducidos en el porcentaje vigente en concepto de aporte personal con destino al Instituto de Obra Médico Asistencial.
ARTÍCULO 6°. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago mensual a los beneficiarios de la pensión establecida por la Ley N° 13808 que fueran resueltos y comunicados por la Secretaría de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 7°. Para el supuesto que el beneficiario o derechohabiente perciba un beneficio equivalente al que hace referencia el artículo 7º de la Ley citada que implique la incompatibilidad con la pensión social acordada, deberá comunicar dicha situación en forma fehaciente dentro de los treinta (30) días de producida tal percepción, ante la autoridad de aplicación, a fin de regularizar tal situación. En los casos de percepción indebida se formulará el cargo deudor correspondiente, notificándose en forma fehaciente al beneficiario para su cancelación.
ARTÍCULO 8°. El otorgamiento del beneficio dispuesto por la Ley N° 13808 se hará efectivo a partir del Ejercicio 2009.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Trabajo.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros

 

 

 

Alejandro G. Arlía

 

Ministro de Economía

 

 

 

Oscar Antonio Cuartango

 

Ministro de Trabajo