DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.977
La Plata, 1º de octubre de 2009.
VISTO el expediente N° 2300-4078/09 mediante el cual se propicia la transferencia de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) al Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía detenta la facultad de intervenir en la
obtención, negociación y ejecución de fondos provistos por organismos
multilaterales de crédito, conforme lo establecido en el inciso 21, del
artículo 17, de la Ley de Ministerios N° 13757 y sus modificatorias;
Que asimismo cuenta entre sus competencias con la facultad de entender en la
planificación y ejecución de los instrumentos para el desarrollo
económico-social, proponer los mecanismos de incentivo pertinentes, así como
efectuar el seguimiento y coordinación de las políticas de inversión
articulando con otros organismos competentes, según reza el inciso 20, del
artículo 17, de la citada Ley de Ministerios;
Que por Decreto N° 1827/08 se creó en el ámbito del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales
de Crédito (U.C.O.);
Que la mencionada Unidad tiene como objetivo, entre otros, actuar como enlace
entre la Provincia y los organismos internacionales de crédito a los fines del
diseño, coordinación y ejecución de programas y proyectos financiados por
dichos organismos;
Que asimismo dicho organismo lleva a cabo la ejecución del Programa Provincial
de Desarrollo que fuera creado mediante Decreto N° 685/08;
Que atento la proximidad del cierre del presente ejercicio fiscal y a fin de
garantizar la regularidad en el cumplimiento de los compromisos asumidos,
manteniendo la continuidad en el quehacer administrativo, resulta conveniente
adoptar previsiones específicas hasta tanto sea posible acudir a los mecanismos
propios para la reasignación de la totalidad de las partidas presupuestarias
pertinentes;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de
Modernización del Estado, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía, Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría Legal, Técnica y de
Asuntos Legislativos;
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 17 y 51 de la Ley N° 13757, artículo ,17 ínciso 1) apartado a) de la
Ley N° 13929, Decreto N° 1322/05, y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Transferir,
a partir del día 1° de octubre de 2009, de la órbita del Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros al ámbito del Ministerio de Economía, la Unidad de
Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.), con su
desagregación estructural, plantas de personal, acciones, deberes y facultades,
recursos, bienes patrimoniales y créditos presupuestarios.
ARTÍCULO 2°. Las cuentas especiales correspondientes a los contratos de
préstamo autorizados mediante las Leyes N° 11975, N° 10712, N° 11661, N° 13296
-modificada por la Ley N° 13735-, N° 13400, N° 13632, N° 12575 y N° 13929,
serán administradas por el Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°. Establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y
hasta el agotamiento del ejercicio presupuestario vigente, las partidas
presupuestarias asignadas a las Cuentas Especiales: Unidad de Coordinación con
Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) y Fondo Permanente de Desarrollo
Municipal (P.F.M.), serán ejecutadas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros, a través de su área competente y bajo la exclusiva
responsabilidad del funcionario actuante de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 5°. Establecer que en toda norma que haga referencia a la Unidad de
Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) como dependiente
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberá entenderse que ésta
se refiere al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y Economía.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de
Economía. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete de Ministros |
|
Alejandro G. Arlia
Ministro de Economía