DECRETO N° 497/2009

LA PLATA, 17 de Abril de 2009.

 

VISTO el Expediente Nº 2423-1973/08 por el que tramita la modificación del artículo 1º del Decreto Nº 2449/06 y la aprobación del Convenio modificatorio de su similar aprobado por dicho acto administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2449/06 se aprobó el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos, mediante el cual se estableció una Retribución para la Consolidación (RPC) de pesos ciento cincuenta ($ 150) por cada escritura inscripta, conforme a los procedimientos previstos en la Ley N° 24374 y su modificatoria Ley N° 25797 y el Decreto N° 181/06;

Que resulta conveniente promover las políticas de escrituración vinculadas a la Subsecretaría Social de Tierras, en virtud de ser la autoridad provincial por excelencia en aplicar la mayoría de las operatorias relacionadas a la escrituración de vivienda social tales como las establecidas por la Ley antes mencionada;

Que la citada norma establece un Régimen de Regularización Dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años con anterioridad al primero de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente;

Que con la sanción de la Ley N° 25.797 se modificó el artículo 8° de la Ley Nacional N° 24.374 de Regularización Dominial, en lo que respecta a la consolidación de dominio para todos aquellos títulos otorgados a través del artículo 6°, inc. e) de la citada en segundo término;

Que el fundamento del presente Decreto radica en la necesidad de actualizar las remuneraciones percibidas por los notarios por escritura otorgada e inscripta, dotando de mayor jerarquía e importancia a los programas de Regularización Dominial;

Que la necesidad de afianzar el cumplimiento de los objetivos de los citados programas a través de la reafirmación de un procedimiento basado en la descentralización estructural y la desburocratización operativa evidencia la fundamentación de la presente normativa;

Que, en consecuencia, la práctica ha demostrado que pese a la loable predisposición de los notarios del R.N.R.D en esta actividad, de tan profundo contenido social, los aportes realizados por retribución se tornaron insuficientes para la operatividad del sistema de Regularización Dominial de la Ley Nacional N° 24.374, situación que se ha profundizado a partir del incremento de los costos inherentes al accionar notarial;

Que el registro de escrituras inscriptas de la Dirección de Titularización de Inmuebles indica la existencia de alrededor de 140.000 familias que tienen posibilidades de consolidar su situación dominial en el corto plazo, resultando fundamental la continuidad en forma ordenada de este destacado programa provincial de escrituración social;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1º del Decreto N° 2.449/06 fijando para las escrituras celebradas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, una Retribución para la Consolidación (RPC) de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) por cada escritura inscripta según los procedimientos previstos en la Ley N° 24.374 y su modificatoria, Ley N° 25797.

ARTÍCULO 2°. Aprobar, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes, el Convenio suscripto el día 3 de diciembre de 2008, entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos, que agregado como Anexo Único –en una foja útil-forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Rafael Perelmiter, Ministro; DANIEL OSVALDO SCIOLI, Gobernador.

 

ANEXO ICONVENIO

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Ministra de Infraestructura, Arquitecta María Cristina Álvarez Rodríguez, ad referéndum del Señor Gobernador, por una parte y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Notario Jorge Alberto Mateo por la otra, acuerdan modificar el Convenio celebrado con fecha 16 de junio de 2006, que fuera aprobado por Decreto 2449/06, en la siguiente cláusula:

PRIMERA: Modificar la cláusula décima inciso b) del Convenio aprobado por Decreto 2.449/06, la que quedará redactada de la siguiente manera:“b) La Retribución para la Consolidación (RPC) se fija en pesos trescientos setenta y cinco ($ 375), por escritura inscripta que será establecida por el Poder Ejecutivo y será percibida por el Colegio de Escribanos y distribuida de la forma siguiente: pesos trescientos cincuenta y cinco ($ 355), para el Registro Notarial responsable, pesos diez ($ 10), para la Dirección Provincial de Tierras y pesos diez ($ 10) para el Colegio de Escribanos como Administrador del Sistema. Los fines para los que se destinarán dichos importes estarán dentro del marco de lo determinado en el inciso a).”SEGUNDA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

En fe de conformidad y a un solo efecto se firman, previa lectura y ratificación tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Jorge Alberto Mateo Presidente, Cristina Álvarez Rodríguez Ministra de Infraestructura.