DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.518
Visto: El Expediente nº
2160-4233/04,
CONSIDERANDO:
Que
Que, conforme al artículo
14 inc. 2) de
Que en la reglamentación del
inciso se dispuso que tal representante será designado de una terna elevada por
Que resulta oportuno y
conveniente comprender, a los efectos del cómputo, a los empleados de
Que en lo relativo a los representantes de las Regiones Culturales también resulta necesario efectuar modificaciones, de forma que los representantes sean electos por la totalidad de las Regiones y por medio de los Coordinadores de cada una de ellas;
Que
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 144 inciso 2) de
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese
el primer párrafo del inciso 2 del artículo 14º del Anexo I del Decreto Nº
1690/03 (Reglamento de
“Inc. 2) Representante de los trabajadores
El Representante titular y
el suplente de los Trabajadores será designado de una terna elevada por
Artículo 2º- Sustitúyese el inciso 4) del artículo 14 del Anexo I del Decreto
Nº 1690/03 (Reglamento de
“inc. 4) Representante de las Regiones Culturales
EMISION DEL VOTO
Los Consejeros en representación de las Regiones Culturales serán propuestos
por los Coordinadores de Regiones, quienes emitirán su voto en la forma y con
las modalidades que establezca el Presidente del Instituto Cultural, quien queda
facultado para reglar todo lo relativo a tal elección.
De las personas que resulten del procedimiento de selección, el Presidente del
Instituto propondrá al Poder Ejecutivo tres titulares y tres suplentes”.
Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. A. Randazzo