DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 3.518

La Plata, 30 de diciembre de 2004.

Visto: El Expediente nº 2160-4233/04, la Ley Nº 13.056 y su Decreto Reglamentario Nº 1690/03; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada creó el “Consejo para la Democracia Cultural”, encargado de asesorar a la Presidencia del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;

Que, conforme al artículo 14 inc. 2) de la Ley citada, uno de los integrantes del citado Consejo representa a los trabajadores del Instituto;

Que en la reglamentación del inciso se dispuso que tal representante será designado de una terna elevada por la Organización Gremial que acredite mayor cantidad de afiliados entre los empleados del organismo descentralizado, computándose a tales efectos los empleados de planta permanente que presten allí servicios efectivos;

Que resulta oportuno y conveniente comprender, a los efectos del cómputo, a los empleados de la Planta Temporaria;

Que en lo relativo a los representantes de las Regiones Culturales también resulta necesario efectuar modificaciones, de forma que los representantes sean electos por la totalidad de las Regiones y por medio de los Coordinadores de cada una de ellas;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia (fs. 5);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyese el primer párrafo del inciso 2 del artículo 14º del Anexo I del Decreto Nº 1690/03 (Reglamento de la Ley Nº 13.056), por el siguiente texto:

“Inc. 2) Representante de los trabajadores

El Representante titular y el suplente de los Trabajadores será designado de una terna elevada por la Organización Gremial que acredite tener mayor cantidad de afiliados entre los empleados del Instituto. A tal efecto se computarán los empleados de la Planta Permanente y de la Planta Temporaria designados en jurisdicción del Instituto Cultural que presten allí servicios efectivos y los provenientes de otras jurisdicciones destacados en comisión de servicios en el referido organismo. Para computarse los destacados en comisión de servicios el acto administrativo respectivo deberá estar vigente a la fecha del vencimiento del plazo para presentar la documentación que certifique las afiliaciones.
Artículo 2º- Sustitúyese el inciso 4) del artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1690/03 (Reglamento de la Ley Nº 13.056), por el siguiente texto:

“inc. 4) Representante de las Regiones Culturales

EMISION DEL VOTO

Los Consejeros en representación de las Regiones Culturales serán propuestos por los Coordinadores de Regiones, quienes emitirán su voto en la forma y con las modalidades que establezca el Presidente del Instituto Cultural, quien queda facultado para reglar todo lo relativo a tal elección.
De las personas que resulten del procedimiento de selección, el Presidente del Instituto propondrá al Poder Ejecutivo tres titulares y tres suplentes”.

Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F. A. Randazzo