DEROGADO POR DECRETO 1286/05

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 3.521

La Plata, 30 de diciembre de 2004.

Visto: el expediente Nº 2100-37.970/04 por la cual se tramita la suspensión hasta el 30 de junio de 2005 de los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1850/90 y la derogación del citado Decreto a partir del 1º de julio de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en etapa de revisión toda la normativa referida no sólo al personal, sino también a la formación de recursos humanos para su futuro ingreso a la Administración Pública Provincial;

Que a los fines de permitir el relevamiento y ordenamiento de tales recursos, deviene necesario adoptar medidas tendientes a prevenir desvíos a que pudiere conducir la incorporación de nuevos practicantes rentados;

Que no obstante, tal incorporación, que en modo alguno debe confundirse con la de los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en los regímenes estatutarios vigentes, puede llevar a generar distorsiones en el diagnóstico que se pretende llevar a cabo, razón por la cual procede la extensión del plazo de suspensión ordenado por el Decreto Nº 2061/03, hasta el 30 de junio de 2005;

Que a fojas 10 ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se dicta el presente Decreto;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Art. 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2061/03, modificado por su similar 1797/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º.- Suspéndese hasta el 30 de junio de 2005 inclusive, la vigencia de los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1850/90, sin perjuicio de la continuidad de los practicantes rentados que al día de la fecha de este Decreto hayan sido designados en ejercicio de la facultad delegada que por el presente se suspende.”

Art. 2º.- Derógase a partir del 1º de julio de 2005 inclusive, el Decreto Nº 1850/90.

Art. 3º.- Establécese que los convenios actualmente en vigor encuadrados en el Decreto Nº 1850/90 mantendrán su vigencia hasta su vencimiento, no pudiéndose ejercer la opción de la renovación automática, a partir de la fecha establecida en el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
A. F. Randazzo G. A. Otero


A. E. Sicaro G. S. Lopetegui
I. J. Passaglia E. L. Di Rocco


R. A. Rivara J. P. Cafiero
R. M. Mouillerón L. C. Arslanián