DECRETO 467/05

LA PLATA, 1° de abril de 2005.

VISTO: El Expediente N° 2.100-2.556/05 por el que tramitara la aprobación de la Ley 13311 y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Art. 3 de la Ley N° 12726, la administración del Fideicomiso creado por dicha norma quedó a cargo de un Comité integrado por ocho miembros, de los cuales seis fueron designados por el Poder Legislativo y dos designados por el Poder Ejecutivo, quedando la presidencia del ente a cargo del representante del Poder Ejecutivo;

Que por su parte, la Ley N° 12907, dispuso que el Comité tendrá el Carácter de ente autárquico, con facultades para aprobar su Pesupuesto y dictar su propio reglamento, debiendo regirse en todo lo concerniente al cumplimiento de su cometido y en la medida en que no sea incompatible con la Ley de creación y sus modificatorias, por la Ley 24.441;

Que con posterioridad, la Ley N° 13216, al modificar el Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 12726, si bien mantuvo en ocho la cantidad de los miembros del Comité de Administración y preservó incólume la representación del Poder Ejecutivo, estipuló que los seis representantes del Poder Legislativo, serían designados en razón de tres por cada Cámara;

Que la Ley N° 13.311 modificó nuevamente la composición del comité de Administración, reduciendo de ocho a seis la cantidad total de sus miembros suprimiendo de su integración la representación del Poder Legislativo;

Que, en efecto, el nuevo inciso a) del Artículo 3 de la Ley 12.726, establece que la administración del Fideicomiso estará a cargo de un Comité integrado por seis miembros designados por el Poder Ejecutivo de los cuales uno será su Presidente, con derecho a doble voto en caso de empate;

Que, en virtud de dicha norma, ha quedado bajo la exclusiva responsabilidad del Poder Ejecutivo, la designación de los miembros del Comité de Administración;

Que, a tenor de lo expuesto y con el fin de asegurar su efectiva continuidad institucional, resulta pertinente proceder a las designaciones de quienes integrarán el Comité de Administración del Fideicomiso de conformidad con el nuevo esquema de organización.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Desígnase como integrantes del COMITE DE ADMINISTRACION del FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY N° 12726, y en el cargo que en cada caso se indica, a las siguientes personas:

a) Presidente:

Señor Ing. Oscar Guillermo Nava, D.N.I. 5.090.744, clase 1948

b) Vocales:

Señor Ing. Daniel Higa, D.N.I. 17.475.687, clase 1965

Señor Dr. Alberto Santachita, D.N.l. 4.689.341, clase 1944

Señor Dr. Fernando García Sánchez, D.N.I. 14.269.198, clase 1960

Señor Dr. Domingo Esteban Marino, D.N.I. 14.033.345 clase 1960

Señor Dr. Manuel Pedro Peña, D.N.I. 574.507, clase 1942

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

SOLA

G. A. Otero