Decreto 3.077


La Plata, 10 de diciembre de 2004.

VISTO: Las previsiones del Decreto Nº 6506/85 por el cual se establece el tercer viernes del mes de diciembre de cada año como “Día del Empleado de la Gobernación”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 2º del decreto precitado, el personal dependiente de la Gobernación gozará de asueto, sin perjuicio de la observancia de las guardias establecidas reglamentariamente, determinando asimismo la exclusión de su alcance respecto de los agentes que se desempeñaren en reparticiones para las cuales ya se encuentra receptada normativamente otra fecha con análoga finalidad;

Que atento las reformulaciones orgánico-funcionales que se han concretado en el ámbito del Poder Ejecutivo desde la vigencia de dicho decreto y merituando las jurisdicciones en las cuales no existe previsión específica determinando fechas de similar temática respecto de su personal, resulta procedente fijar modificaciones en relación a su alcance;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 6506/85, el que quedará redactado de la siguiente manera

“Artículo 2º - El día especificado en el Artículo precedente, el personal dependiente de la Gobernación, incluyendo en dicho concepto quienes revistaren en la Jefatura de Gabinete y la Secretaría General de la Gobernación, gozará de asueto, sin perjuicio de las guardias y demás demandas funcionales específicas estabiecidas reglamentariamente. Se encuentran excluidos de dicho beneficio los agentes que se desempeñaren en otras áreas en las cuales se encuentre receptada por norma específica una fecha con análoga finalidad.”
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.


SOLA
F. Randazzo