LEY 2846

 

Modificación de partidas sobre puestos de Secretario General y Secretario en lo Correccional y Oficial Segundo del Banco de la Provincia para 1904.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Modificase la partida de “Secretarios Correccionales que no cobren costas, a pesos 500 cada uno”, consignada en el ítem 24 del Presupuesto vigente en la siguiente forma: “Secretario General en lo Correccional, que no cobre costas, pesos 550”; “Dos Secretarios en lo Correccional que no cobren costas, a pesos 500 cada uno”.

 

ARTÍCULO 2.- Restablécese en el ítem 6º, inciso 1º, Oficina de Letras, del Presupuesto vigente del Banco de la Provincia, el puesto de oficial 2º, con pesos 250 al mes.

 

ARTÍCULO 3.- Tanto este puesto como el de Secretario General a que se refiere el artículo 1º se considerarán con antigüedad del 1º de enero del corriente año.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.