LEY 3129

 

NOTA:

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para crear una Caja Popular de Ahorros destinada, con sus depósitos a la redención y transformación de la deuda externa en deuda interna de la Provincia; al aumento del capital del Banco de la Provincia; a la construcción y conservación de caminos de piedra; y a la construcción de pavimentos en la ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Los depósitos que se hagan por el público en la Caja Popular de Ahorros serán recibidos en cambio de certificados o bonos que la Caja pondrá en circulación, los cuales estarán sujetos a los sorteos periódicos y a premios que se establezcan por la junta de administración.

 

ARTÍCULO 3.- Los certificados o bonos que resultaren premiados quedarán de hecho cancelados y amortizados, retirándose de la circulación.

 

ARTÍCULO 4.- Los certificados o bonos que no resultaren amortizados por sorteo a premio, serán canjeados en la administración de la Caja por su valor escrito por un título de renta de 2 y 1/2 % de interés y ½  % de amortización acumulativa al año, por sorteo y a la par.

 

ARTÍCULO 5.- La Provincia de Buenos Aires garante el servicio de amortización e intereses de los títulos emitidos por la Caja Popular de Ahorros, hasta su total cancelación.

 

ARTÍCULO 6.- El servicio de amortización e intereses de los títulos de la Caja se efectuará con los mismos fondos que debieran destinarse al servicio de la deuda externa amortizada y con los intereses que produzcan los fondos depositados en el Banco.

 

ARTÍCULO 7.- Los fondos de la Caja, una vez deducido el importe de los premios pagados por sorteo a los certificados o bonos y los gastos de administración y comisión, serán depositados en el Banco de la Provincia, haciéndose semestralmente por la Caja un balance de liquidación del capital e intereses, pasándose el saldo a la cuenta del Gobierno.

 

ARTÍCULO 8.- Estos fondos se aplicarán:

 

1º El veinticinco por ciento a atender en la forma y proporción que el Poder Ejecutivo lo determine, los recursos del Montepío Civil, la beneficencia pública, la pavimentación de la ciudad de La Plata, la construcción de caminos de piedra y a aumentar oportunamente el capital del Banco de la Provincia.

 

2º El setenta y cinco por ciento restante a la conversión de la deuda externa.

 

ARTÍCULO 9.- La Caja Popular de Ahorros será administrada por cinco miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Senado, los que durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y continuarán en sus cargos hasta tanto sean nombrados sus reemplazantes, pudiendo ser reelectos.

De entre los miembros del directorio, el Poder Ejecutivo designará el presidente, que gozará del sueldo que le fije la ley de presupuesto.

 

ARTÍCULO 10.- Corresponde a la junta administrativa de la Caja establecer la reglamentación interna de la misma y la manera y forma de su funcionamiento, la que deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo. Proyectará, además, su presupuesto de gastos, que someterá igualmente a la aprobación del Poder Ejecutivo, mientras no se incorpora a la ley general de presupuesto.

 

ARTÍCULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo para anticipar a la junta administrativa de la Caja las sumas que fuesen necesarias para gastos de instalación, las cuales serán reembolsadas al Gobierno de los primeros beneficios que produzca.

 

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.