LEY 3632
El Senado y Camara de Diputados, etc.
ARTICULO 1.- Créase un nuevo Partido en la Provincia bajo el nombre de Gonzáles Chaves, con tierras tomadas a los Partidos de Juárez, Tres Arroyos y Necochea.
ARTICULO 2.- El asiento de las autoridades del nuevo Partido será el pueblo Gonzáles Chaves, situado sobre la estación del mismo nombre en la línea Ferrocarril del Sud.
ARTICULO 3.- Los limites del nuevo Partido serán: por el noroeste, el arroyo del Pescado y las propiedades de J. Cañas, Justiniano Díaz Lezica, E. y V. Lastra, Genaro Sixto, J. M. Echenagucia, Juan Segundo Areco, Mariano Roldán, B. Martínez y M. Rodríguez; por el noroeste las de P. Rodríguez, Loustalet, Romero, F. Besio, Baca, Goñi, Melo y Almada; por el sudoeste las propiedades de Orgeira Gil, Morales y Juan Martín de la Serna; por el sud, La Perseverancia, A. Rivolta, V. Garay, Claudio Molina, Domingo Vázquez, herederos de Zibecchi, Pedro Etcheverry, Gabriel Azcona, José Azpezi, Felipe Mayol y Arroyo Cristiano Muerto; y por el sudeste las propiedades de V. de la Canal, Garramendi y Delgado.
ARTICULO 4.- El Partido de Gonzáles Chaves queda incorporado a la sexta sección electoral y al Departamento Judicial de Costa Sud.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo recabará de los vecinos del nuevo Partido la cesión gratuita de los terrenos que fueran necesarios para los edificios públicos.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.