DECRETO 515/02

 

La Plata, 12 de marzo de 2002.

                       

Visto lo actuado en el expediente 2100-15370/02, a través del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 7 de febrero de 2002, por el que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles ubicados en el partido de Berazategui, cuyas características catastrales, titularidades e inscripciones de dominio se detallan en su artículo primero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los referidos bienes donados a Mecber Cooperativa de Trabajo Limitada con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos;

 

Que, el Poder Ejecutivo valora y comparte la propuesta, desde que ella implica un significativo aporte a la mencionada entidad, fundada en el esfuerzo y la ayuda mutua de sus miembros;

 

Que, no obstante ello, resulta necesario observar el artículo 2 en cuanto incluye instalaciones y maquinarias dentro de los bienes a donarse, sin que previamente haya mediado respecto de éstas declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación;

 

Que, en atención a lo expuesto y a fin de suplir la falencia apuntada, este Poder de Estado elaborará -a la brevedad- un proyecto de ley en cuya virtud habrá de preverse el trámite expropiatorio para las materias no contempladas en la iniciativa que en instancia se analiza;

 

Que la objeción señalada no empece la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto de la Ley;

 

Que, en atención a las razones precedentemente expuestas, deviene ineluctable ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A :

 

ARTICULO1.- Obsérvase en el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 7 de febrero de 2002, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "…, las instalaciones y maquinarias…".

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el proyecto de ley aprobado, con excepción de la observación efectuada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.