DECRETO 779/02
LA PLATA, 27 de MARZO de 2002.
VISTO: El expediente 5.825-1.769.465/02 Alcance 1 y agregado, de la Dirección
General de Cultura y Educación, donde ésta gestiona una modificación de
créditos del Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12.575- Prorrogado para el
Ejercicio 2002; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 25.053, por
la cual se crea el "Fondo Nacional de Incentivo Docente", debe
procederse a la adecuación del Presupuesto General Ejercicio 2001, Prorrogado
para el Ejercicio 2002, de la Dirección General de Cultura y Educación.
Que por lo expuesto es necesario incorporar la correspondiente categoría de
programa.
Que han ingresado fondos provenientes del Gobierno Nacional destinado a atender
la situación de emergencia edilicia para el inicio del Ciclo Lectivo 2002.
Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia.
Que el Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 12.575 de Presupuesto General
Ejercicio 2001, Prorrogado para el Ejercicio 2002, faculta al Poder Ejecutivo a
realizar este tipo de adecuaciones.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para
el Ejercicio 2002 - Planilla N° 5 (Continuación - 2), Cálculo de Recursos de la
Administración Central, con un importe de pesos dieciocho millones seiscientos
sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres ($ 18.666.873) el rubro Ley
25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente, según el siguiente detalle:
Organismos
Descentralizados
9 - Recursos de Jurisdicción Nacional
903 - Coparticipación de Leyes Especiales
903015 - Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente $ 18.666.873
ARTICULO 2.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio
2001 - Ley 12.575, Prorrogado para el Ejercicio 2002 - Sector Público
Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central -
Jurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02 - PAN 002 - GRU 0006 - Finalidad 8 -
Función 8 - Fuente de Financiamiento 1.3. - Partida Principal 9 - Subprincipal
1 - Partida Parcial 2, la Partida Subparcial 057: Ley 25.053 - Fondo Nacional
de Incentivo Docente con un importe de pesos dieciocho millones seiscientos
sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres ($ 18.666.873).
ARTICULO 3.-
Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para
el Ejercicio 2002 - Planilla Nº 12 (Continuación), Contribuciones Figurativas
de la Administración Central a Organismos Descentralizados, con un importe de
pesos dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y
tres ($ 18.666.873), el rubro Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente,
según el siguiente detalle:
Dirección General de Cultura y Educación
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia
Recursos afectados
Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente $18.666.873
ARTICULO 4.-
Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para
el Ejercicio 2002 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración
Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 20 - Entidad 050:
Dirección General de Cultura y Educación, la Categoría de Programa: PRG 029:
Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley 25.053 - Unidad Ejecutora
Responsable: Dirección General de Cultura y Educación - Finalidad 3 -Función 4
- Fuente de Financiamiento 1.3. por un importe de pesos dieciocho millones
seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres ($ 18.666.873),
distribuidos según el siguiente detalle:
Partida Principal 1 $ 15.319.220
Partida Principal 5 $ 3.347.653.
ARTICULO 5.-
Exceptúese de la Programación Presupuestaria del Ejercicio 2002, las
disposiciones contenidas en los Artículos 2º y 4° del presente Decreto.
ARTICULO 6.- La
Dirección de Administración Contable de la Dirección General de Cultura y
Educación distribuirá los créditos consignados en el Artículo 4° del presente,
de acuerdo a la clasificación presupuestaria vigente, incorporando para cada
una de las Ramas de Enseñanza dependientes de la ACO 001: Coordinación de
Educación, la Categoría de Programa: Subprograma, dentro del Programa creado en
el Artículo 4° del presente.
ARTICULO 7.-
Modifícase el Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para
el Ejercicio 2002 - Planilla N° 6 BIS (Continuación), Cálculo de Recursos de
los Organismos Descentralizados, por un importe de pesos dos millones
novecientos ocho mil trescientos noventa y ocho ($ 2.908.398), conforme al
siguiente detalle:
Organismos Descentralizados
AMPLIACION:
1 - Recursos de Origen Provincial
107- Transferencias Corrientes
1077- Del Gobierno Nacional y Empresas Públicas Nacionales
10701 - Tesoro Nacional $ 3.908.398
DISMINUCION:
1- Recursos de Origen Provincial
109- Transferencias de Capital
1097- Del Gobierno Nacional y Empresas Públicas Nacionales
10901- Tesoro Nacional $ 1.000.000
ARTICULO 8.-
Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001, Ley 12.575, Prorrogado para
el Ejercicio 2002 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración
Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 20 - Entidad 050:
Dirección General de Cultura y Educación, la Categoría de Programa: PRG 030:
"Emergencia Edilicia Inicio Ciclo Lectivo 2002" - Unidad Ejecutora
Responsable: Subsecretaría Administrativa - Finalidad 3 - Función 4 - Fuente de
Financiamiento 1.3. con un crédito de pesos dos millones novecientos ocho mil
trescientos noventa y ocho ($ 2.908.398) distribuidos de la siguiente manera:
Partida Principal 5 - Subprincipal 1
Partida Parcial 7 - Subparcial 1 $ 1.908.398
Partida Principal 5 - Subprincipal 1
Partida Parcial 7 - Subparcial 11 $ 1.000.000
ARTICULO 9.- Efectúese
dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para el
Ejercicio 2002 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración
Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 20 - Entidad 050:
Dirección General de Cultura y Educación, PRG 030: “Emergencia Edilicia Inicio
Ciclo Lectivo 2002” - Unidad Ejecutora Responsable: Subsecretaría
Administrativa - Finalidad 3 - Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.3. una
transferencia de crédito por pesos un millón ($ 1.000.000) conforme al
siguiente detalle:
DEBITO:
ACE 004 - PRY 3023
Partida Principal 5 - Subprincipal 2
Partida Parcial 4 - Subparcial 1 $ 1.000.000
CREDITO:
PRG 030
Partida Principal 5 - Subprincipal 1
Partida Parcial 7 - Subparcial 11 $ 1.000.000
ARTICULO 10.- El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
ARTICULO 11.- Dése
cuenta a la Honorable Legislatura. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría
General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.