DECRETO 779/02


LA PLATA, 27 de MARZO de 2002.


VISTO: El expediente 5.825-1.769.465/02 Alcance 1 y agregado, de la Dirección General de Cultura y Educación, donde ésta gestiona una modificación de créditos del Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12.575- Prorrogado para el Ejercicio 2002; y


CONSIDERANDO:


Que a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 25.053, por la cual se crea el "Fondo Nacional de Incentivo Docente", debe procederse a la adecuación del Presupuesto General Ejercicio 2001, Prorrogado para el Ejercicio 2002, de la Dirección General de Cultura y Educación.


Que por lo expuesto es necesario incorporar la correspondiente categoría de programa.


Que han ingresado fondos provenientes del Gobierno Nacional destinado a atender la situación de emergencia edilicia para el inicio del Ciclo Lectivo 2002.


Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia.


Que el Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 12.575 de Presupuesto General Ejercicio 2001, Prorrogado para el Ejercicio 2002, faculta al Poder Ejecutivo a realizar este tipo de adecuaciones.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para el Ejercicio 2002 - Planilla N° 5 (Continuación - 2), Cálculo de Recursos de la Administración Central, con un importe de pesos dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres ($ 18.666.873) el rubro Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente, según el siguiente detalle:

Organismos

Descentralizados

9 - Recursos de Jurisdicción Nacional

903 - Coparticipación de Leyes Especiales

903015 - Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente $ 18.666.873


ARTICULO 2.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para el Ejercicio 2002 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02 - PAN 002 - GRU 0006 - Finalidad 8 - Función 8 - Fuente de Financiamiento 1.3. - Partida Principal 9 - Subprincipal 1 - Partida Parcial 2, la Partida Subparcial 057: Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente con un importe de pesos dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres ($ 18.666.873).


ARTICULO 3.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para el Ejercicio 2002 - Planilla Nº 12 (Continuación), Contribuciones Figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados, con un importe de pesos dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres ($ 18.666.873), el rubro Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente, según el siguiente detalle:

Dirección General de Cultura y Educación

Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia

Recursos afectados

Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente $18.666.873


ARTICULO 4.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para el Ejercicio 2002 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 20 - Entidad 050: Dirección General de Cultura y Educación, la Categoría de Programa: PRG 029: Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley 25.053 - Unidad Ejecutora Responsable: Dirección General de Cultura y Educación - Finalidad 3 -Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.3. por un importe de pesos dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres ($ 18.666.873), distribuidos según el siguiente detalle:

Partida Principal 1                    $ 15.319.220

Partida Principal 5                    $   3.347.653.


ARTICULO 5.- Exceptúese de la Programación Presupuestaria del Ejercicio 2002, las disposiciones contenidas en los Artículos 2º y 4° del presente Decreto.


ARTICULO 6.- La Dirección de Administración Contable de la Dirección General de Cultura y Educación distribuirá los créditos consignados en el Artículo 4° del presente, de acuerdo a la clasificación presupuestaria vigente, incorporando para cada una de las Ramas de Enseñanza dependientes de la ACO 001: Coordinación de Educación, la Categoría de Programa: Subprograma, dentro del Programa creado en el Artículo 4° del presente.


ARTICULO 7.- Modifícase el Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para el Ejercicio 2002 - Planilla N° 6 BIS (Continuación), Cálculo de Recursos de los Organismos Descentralizados, por un importe de pesos dos millones novecientos ocho mil trescientos noventa y ocho ($ 2.908.398), conforme al siguiente detalle:

Organismos Descentralizados

 

AMPLIACION:

1 - Recursos de Origen Provincial

107- Transferencias Corrientes

1077- Del Gobierno Nacional y Empresas Públicas Nacionales

10701 - Tesoro Nacional $ 3.908.398

 

DISMINUCION:
1- Recursos de Origen Provincial

109- Transferencias de Capital

1097- Del Gobierno Nacional y Empresas Públicas Nacionales

10901- Tesoro Nacional $ 1.000.000


ARTICULO 8.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 2001, Ley 12.575, Prorrogado para el Ejercicio 2002 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 20 - Entidad 050: Dirección General de Cultura y Educación, la Categoría de Programa: PRG 030: "Emergencia Edilicia Inicio Ciclo Lectivo 2002" - Unidad Ejecutora Responsable: Subsecretaría Administrativa - Finalidad 3 - Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.3. con un crédito de pesos dos millones novecientos ocho mil trescientos noventa y ocho ($ 2.908.398) distribuidos de la siguiente manera:

Partida Principal 5 - Subprincipal 1

Partida Parcial 7 - Subparcial 1                      $ 1.908.398

Partida Principal 5 - Subprincipal 1

Partida Parcial 7 - Subparcial 11                    $ 1.000.000


ARTICULO 9.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575, Prorrogado para el Ejercicio 2002 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 20 - Entidad 050: Dirección General de Cultura y Educación, PRG 030: “Emergencia Edilicia Inicio Ciclo Lectivo 2002” - Unidad Ejecutora Responsable: Subsecretaría Administrativa - Finalidad 3 - Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.3. una transferencia de crédito por pesos un millón ($ 1.000.000) conforme al siguiente detalle:

DEBITO:
ACE 004 - PRY 3023

Partida Principal 5 - Subprincipal 2

Partida Parcial 4 - Subparcial 1                      $ 1.000.000

 

CREDITO:
PRG 030

Partida Principal 5 - Subprincipal 1

Partida Parcial 7 - Subparcial 11                    $ 1.000.000


ARTICULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 11.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.