DECRETO 814/2002 - DEPARTAMENTO DE GOBIERNO - PODER EJECUTIVO

La Plata, 9 de abril de 2002

VISTO El Decreto 28 del 11 de enero dé 2002, y

CONSIDERANDO

Que corresponde introducir una modificación al Art. 9° del mismo

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Arts 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 3° de la Ley 12727

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Art. 1° - Modificase el Art. 9° del Decreto 28 del 11 de enero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera

"Art. 9° - Déjanse sin efecto a partir del 31 de enero de 2002 las comisiones por razones de servicio oportunamente autorizadas debiendo reintegrarse los agentes a su jurisdicción de origen

En caso de considerarse necesario el mantenimiento de algún traslado temporario de personal, el mismo será dispuesto por el Secretario General de la Gobernación a solicitud del organismo interesado

Asimismo los servicios extraordinarios serán liquidados únicamente en la jurisdicción a que pertenezcan los agentes"

Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secrétanos en los Departamentos de Gobierno y de Economía

Art. 3° - Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese