DECRETO
814/2002 - DEPARTAMENTO DE GOBIERNO - PODER EJECUTIVO
La Plata, 9 de abril de 2002
VISTO El Decreto 28 del 11 de enero dé 2002, y
CONSIDERANDO
Que corresponde introducir una modificación al Art. 9° del mismo
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los
Arts 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 3° de
la Ley 12727
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1° - Modificase el Art. 9° del Decreto 28 del 11 de enero de 2002, el que
quedará redactado de la siguiente manera
"Art. 9° - Déjanse sin efecto a partir del 31 de enero de 2002 las
comisiones por razones de servicio oportunamente autorizadas debiendo
reintegrarse los agentes a su jurisdicción de origen
En caso de considerarse necesario el mantenimiento de algún traslado temporario
de personal, el mismo será dispuesto por el Secretario General de la
Gobernación a solicitud del organismo interesado
Asimismo los servicios extraordinarios serán liquidados únicamente en la
jurisdicción a que pertenezcan los agentes"
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secrétanos en los Departamentos de Gobierno y de Economía
Art. 3° - Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial"
y archívese