DECRETO 2165/01
LA PLATA, 31 de AGOSTO de 2001.
VISTO la Ley de Ministerios N° 12.355, modificada por su similar N° 12.604, y lo dispuesto por el Decreto N° 2082/01, modificado por su similar N° 2085/01 y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 2082/01 y dentro del marco de la emergencia administrativa, económica y financiera declarada por la Ley N° 12.727, se inició la reorganización de las estructuras orgánico funcionales del Estado Provincial, siguiendo así con el proceso de modernización instaurado a partir del dictado del Decreto Nº 35/99.
Que el artículo 3º del citado Decreto Nº 2082/01 dispuso la derogación del Decreto Nº 376/00 por el cual se había creado la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación, creándose en su reemplazo la Unidad Centralizada de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación, dependiente del Poder Ejecutivo, asumiendo las funciones de la Secretaría disuelta, con excepción de las correspondientes a la. Subsecretaría de Igualdad de Oportunidades.
Que, por su parte, el artículo 5° del Decreto mencionado en el párrafo anterior creó, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades, transfiriendo a esa misma jurisdicción las funciones de la Dirección General de Administración de la entonces Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación.
Que, sin embargo, corresponde en esta instancia modificar el temperamento adoptado a través de los aludidos artículos 3º y 5º del Decreto N° 2082/01, mediante la transferencia al ámbito del Ministerio de Economía de las funciones de la entonces Secretaría de, Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación, ahora en cabeza de la Unidad Centralizada que la reemplaza.
Que ello responde a la necesidad del Gobierno Provincial de asistir a los distintos municipios y organismos provinciales, poniendo a su disposición los medios y técnicas que resulten menester para facilitar y optimizar las oportunidades de negocios y ofertas de cooperación existentes en los mercados internacionales.
Que para la implementación de las políticas que la provincia diseñe en materia de comercio exterior, promoción de inversiones y cooperación internacional, resulta necesario contar con un área de gobierno específica que provea al análisis y difusión de información económica y comercial relevante en aras de la competitividad de la producción bonaerense.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 ° del Decreto N° 2082, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Derógase el Decreto N° 376/00 por el cual se creó la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación. En su reemplazo, créase en el ámbito del Ministerio de Economía la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación, que asumirá las funciones de la Secretaría disuelta, con excepción de las correspondientes a la Subsecretaría de Igualdad de Oportunidades, y contará en su estructura con UNA (1) Dirección Provincial”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto N° 2082/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Créase en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación la Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades”.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de las medidas dispuestas por este acto.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.