LEY 3992

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la fracción de tierra de metros 129,90 de largo por 20 de ancho, correspondiente a la prolongación de la calle Vicente López desde Avenida Colón a O’Higgins y en una extensión de 119 metros, 65 centímetros de largo por 20 metros de ancho, de Moreno a Rondeau, manzana 11 del ejido de Bahía Blanca.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Bahía Blanca para proceder a la expropiación del terreno a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con la Ley de la materia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Las indemnizaciones y los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se pagarán de Rentas Generales, con imputación a la misma y con cargo de reintegro en un 50 por ciento de los fondos que correspondan a la Municipalidad de Bahía Blanca, por su participación en los impuestos fiscales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo retendrá de los mismos las cantidades proporcionales necesarias para cubrir la deuda en un plazo de diez años.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Dicho terreno una vez expropiado no podrá ser destinado a otro fin que no sea la prolongación de la calle Vicente López en el trazado mencionado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.