DECRETO 737/2026
LA PLATA, 6 de Julio de 2026
VISTO el expediente EX-2025-45006221-GDEBA-SSPSMDCGP, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley Nº 15.296 y designar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Subsecretaría de Políticas Sociales, como Autoridad de Aplicación y al Instituto Provincial de la Administración Pública como Órgano de Implementación de la misma, la Ley N° 10.592 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.296 establece la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal; en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial;
Que, asimismo, dispone que la capacitación deberá realizarse desde un enfoque de derechos humanos, conforme los contenidos curriculares que establezca cada poder en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con los estándares establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley Nacional N° 26.378, las recomendaciones e informes de los organismos internacionales sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y los estándares del sistema interamericano de protección de derechos humanos;
Que, por otra parte, se prevé que la formación y capacitación permanente en la temática de discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos, será requisito obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública;
Que, conforme el texto de la citada norma, las personas con discapacidad y organizaciones vinculadas a la temática tendrán participación activa y protagónica en la planificación, implementación y evaluación de la formación y capacitación permanente en la temática de discapacidad;
Que esa participación activa y permanente se efectiviza desde la pertenencia de los distintos órganos de la administración al Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad (COPRODIS), creado por Ley N° 10.592 y sus modificatorias, que establece el Régimen Jurídico Básico e Integral para personas con discapacidad;
Que entre las funciones del citado Consejo se encuentran las de proponer los lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas y colaborar en la tarea de coordinación aportando todo tipo de propuestas;
Que, asimismo, la Ley N° 15.296 establece que el Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación y a los Órganos de Implementación, y detalla las funciones de los mismos;
Que, por otra parte, la Ley N° 15.477 asigna al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, entre otras, la facultad de entender en la elaboración, articulación y ejecución de planes y programas que atienda especialmente a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y a la Secretaría General la de entender en las cuestiones de empleo público provincial, su organización y capacitación;
Que, en este sentido, el Decreto N° 77/20 y modificatorios -aprobatorio de la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio- asigna a la Subsecretaría de Políticas Sociales las facultades de ejecutar políticas de inclusión social que, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades y ampliación de derechos, atiendan necesidades de personas con discapacidad, en coordinación con otros organismos Provinciales, y de diseñar programas y acciones de capacitación y participación que propendan al fortalecimiento de la sociedad civil y al desarrollo comunitario;
Que, conforme el Decreto N° 4/20 y sus modificatorios -aprobatorio de la estructura orgánico funcional de la Secretaría General- corresponde al Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) entender en la capacitación del personal de la Provincia de Buenos Aires, desarrollando acciones propias y coordinando y supervisando las que realizan otros institutos específicos dirigidas a la formación continua y/o a la formación inicial del personal;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario asumir una transversalidad en la formación sobre discapacidad en todos los ámbitos de la gestión pública provincial, para enriquecer así la toma de decisiones en el diseño de las políticas públicas provinciales;
Que, en virtud de ello, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.296 y designar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad como Autoridad de Aplicación y al Instituto Provincial de la Administración Pública, como Órgano de Implementación;
Que tomaron intervención la Dirección de Promoción de Derechos para Personas con Discapacidad, la Dirección Provincial de Políticas de Cuidados, la Subsecretaría de Políticas Sociales, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, el Instituto Provincial de la Administración Pública, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía;
Que se expidieron Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.296 al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Subsecretaría de Políticas Sociales, o la repartición que en el futuro la reemplace con competencia en materia de discapacidad.
ARTÍCULO 2°. Designar como Órgano de Implementación de la Ley N° 15.296 al Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP).
ARTÍCULO 3°. La autoridad de aplicación y el órgano de implementación articularán para el diseño de las capacitaciones con el Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS) y con las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal, o áreas institucionales equivalentes, con competencia en materia de capacitación interna de los Ministerios y otros Organismos.
ARTÍCULO 4°. La autoridad de aplicación y el órgano de implementación deberán, en el ejercicio de sus funciones, dar participación a las personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad en la planificación, implementación y evaluación de la formación y capacitación permanente, conforme las previsiones del artículo 4º de la Ley 15.296.
ARTÍCULO 5°. La autoridad de aplicación y el órgano de implementación podrán, por si en los temas de su competencia específica, o en forma conjunta, dictar las normas interpretativas y operativas necesarias para el cumplimiento de las previsiones de la ley N° 15.296.
ARTÍCULO 6°. Disponer que la Autoridad de Aplicación promoverá la adhesión de los Municipios a la Ley Nº 15.296 conforme las previsiones del artículo 12.
ARTÍCULO 7°. Disponer que el Órgano de Implementación designado en el artículo 2º tendrá a su cargo la atención de los requerimientos de capacitación que formulen los Municipios que adhieran a la Ley N° 15.296.
ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Gobierno.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andres Larroque, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.