LEY 3474

 

Prórroga de la Ley 3413 sobre Títulos de Contador Público.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de agosto próximo el plazo que fijó la Ley de 26 de enero de 1912, para rendir examen de Contador, pudiendo los aspirantes a este título producir la información que establece el artículo 6º de la expresada Ley hasta el 30 de junio próximo.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo compensará el trabajo de la Comisión Examinadora, con tres mil pesos moneda nacional a cada uno de los examinadores, y tres mil pesos para retribuir el trabajo extraordinario de los empleados.

 

ARTÍCULO 3.- Este gasto se pagará de Rentas Generales, imputándose a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.