LEY 3193
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Refuérzase en la suma de ciento sesenta y un mil quinientos dieciséis pesos con veinte centavos moneda nacional ($ 161.516,20 m/n) el ítem 40 del presupuesto de 1908. Confección de vestuario y equipos de vigilantes, etc.
ARTÍCULO 2º.- Este gasto se pagará de Rentas Generales y se imputará a la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.