LEY 3193

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Refuérzase en la suma de ciento sesenta y un mil quinientos dieciséis pesos con veinte centavos moneda nacional ($ 161.516,20 m/n) el ítem 40 del presupuesto de 1908. Confección de vestuario y equipos de vigilantes, etc.

 

ARTÍCULO 2º.- Este gasto se pagará de Rentas Generales y se imputará a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.