LEY 2990

 

Crédito suplementario a la Dirección de Escuelas para pago diferencia de sueldos de maestros, por mejora de título en 1904.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Dirección General de Escuelas de la Provincia, un crédito suplementario por la suma de catorce mil seiscientos noventa y ocho pesos con cuarenta y dos centavos moneda nacional con destino al pago de la diferencia de sueldos que se adeuda a los maestros que han mejorado su título en el año 1904.

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma se pagará de Rentas Generales, imputándose a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.