LEY 391

 

Modificación de las Bases 12 y 14 de la Ley 354 sobre construcción del Ferrocarril del Sud.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- La Base 12 a que se refiere la Ley de 9 de noviembre de 1862 y la 14 de la Ley de 27 de mayo del mismo año, relativas al Ferrocarril al Sud, quedan reformadas del modo siguiente:

 

“Base 12.- El Gobierno tendrá el derecho de intervenir en la fijación de las tarifas, durante el período de la garantía, siempre que las utilidades líquidas excedan del quince por ciento al año”.

 

“Base 14.- La Empresa estará obligada a continuar el camino hasta Dolores u otro punto conveniente, o a hacer los ramales que el Gobierno determinase siempre que éste lo demandase a condición que será extensiva para dichas obras la misma garantía del siete por ciento de interés sobre el costo de ellas, y en caso que la compañía no se prestase a ejecutar dichas obras, el Gobierno tendrá el derecho de expropiar el camino pagando su costo reconocido, más un veinte por ciento a título de indemnización”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.