DECRETO 1285/2026
LA PLATA, 31 de Agosto de 2026
VISTO el expediente EX-2026-12510000-GDEBA-DDDPPMECONGP del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia la designación de representantes ante el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley N° 10.592 -Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad-, y su Decreto Reglamentario N° 1149/90 y modificatorios, se creó el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;
Que, el citado artículo, establece que el mencionado Consejo será integrado por representantes de los organismos oficiales que tengan competencia en la materia, y que el mandato de sus integrantes será de dos (2) años, pudiendo volver a ser designados/as;
Que, mediante Decreto N° 2779/24, se designó, a partir del día 2 de mayo de 2024, a María Laura LOMBARDÍA como Representante Titular y a Bárbara DIEHL como Representante Alterno ante el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;
Que, en esta instancia, el Ministerio de Economía propone la renovación de los mandatos de las personas indicadas, en idénticas funciones, a partir del 2 de mayo de 2026;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaria General;
Que Asesoría General de Gobierno se ha expedido favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.08 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del 2 de mayo de 2026, como Representantes del citado Ministerio ante el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad:
En carácter de Titular:
María Laura LOMBARDÍA (DNI N° 28.165.255 - Clase 1980).
En carácter de Alterno:
Bárbara DIEHL (DNI N° 25.947.922 - Clase 1978).
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador