DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 3.055

La Plata, 14 de diciembre de 2005.

VISTO: Que mediante expediente Nº 21.100-365.745/05, el Ministerio de Seguridad propicia la aprobación de la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2, en el ámbito de la Subsecretaría Administrativa, en carácter de unidad de coordinación ad-hoc, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley nº 13.202 se creó la Policía Buenos Aires 2 con el objeto de proteger los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires como institución civil, armada, jerarquizada, de carácter profesional, apta para operaciones conjuntas con las demás policías y con otras fuerzas federales de seguridad;
Que la citada normativa determina que el accionar de la Policía Buenos Aires 2 se regirá por los principios y procedimientos básicos de actuación previstos en la Ley nº 12.155 (T.O. por Decreto nº 3206/04) de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Seguridad propicia la incorporación de canes destinados al apoyo de las actividades de prevención y disuasión de los delitos por la Policía Buenos Aires 2, circunstancia ésta que potenciaría el servicio de seguridad pública, a la vez que optimizaría los recursos humanos y logísticos, y reduciría significativamente el riesgo del personal policial moderando el uso del arma;
Que ello impone la necesidad de aprobar una unidad de coordinación ad-hoc, en el ámbito de la Subsecretaría Administrativa, conformada por un equipo interdisciplinario que se aboque a la crianza y adiestramiento de canes, como así también, a la capacitación de guías especializados en las actividades de patrullaje para las zonas de actuación de la Policía Buenos Aires 2;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Que el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 como unidad de coordinación ad-hoc, en el ámbito de la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Seguridad, de acuerdo al organigrama y acciones que como anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Unidad Canina Policía Buenos Aires 2, aprobada en el artículo precedente deberá dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
Coordinar acciones con la Dirección de Veterinaria y Bromatología respecto de la crianza y adiestramiento de los canes y la capacitación de guías.
Articular la gestión y ejecución de los programas tendientes al cumplimiento de los objetivos y actividades determinadas para la Capacitación de Guías de Canes; y de Entrenamiento y/o Adiestramiento de Canes para la Policía Buenos Aires 2.

Artículo 3°.- Determínanse para la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 como unidad de coordinación ad-hoc aprobada en el artículo primero del presente acto administrativo, los siguientes cargos: UN (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 con rango y remuneración equivalente a Director General; UN (1) cargo de Figurante Formador con rango y remuneración equivalente a Director, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley 10430 - T.O. Decreto nº 1869/96, Decreto reglamentario nº 4161/96).

Artículo 4°.- Déjase establecido que la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 como unidad de coordinación ad-hoc aprobada en el artículo primero del presente acto administrativo, requerirá para su funcionamiento de DOS (2) agentes de la Planta Transitoria Mensualizada con remuneración equivalente al cargo de Director, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley 10430 - T.O. Decreto nº 1869/96, Decreto reglamentario nº 4161/96), acorde a las tareas o servicios que se detallan en el Anexo 3 del presente Decreto.

Artículo 5°.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.

Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.


SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Otero

ANEXO I

ANEXO 2
ACCIONES

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD CANINA POLICIA BUENOS AIRES 2
RESPONSABLE EJECUTIVO DE LA UNIDAD CANINA POLICIA BUENOS AIRES 2

1. Elaborar e implementar el programa de adiestramiento de canes para funciones policiales.
2. Diseñar el programa de capacitación para la formación del personal policial vinculado a la unidad canina, coordinando acciones, pautas y criterios con las dependencias involucradas del Ministerio de Seguridad.
3. Articular la gestión y ejecución de los programas en forma integrada y coordinada, y presentar el plan de actividades relacionado con los siguientes programas: Programa de Capacitación de Guías de Canes para Policía Buenos Aires 2; y Programa de Entrenamiento y/o Adiestramiento de Canes para Policía Buenos Aires 2.
4. Coordinar las acciones tendientes a asegurar el bienestar y calidad de vida de los canes con la Dirección de Veterinaria y Bromatología.
5. Supervisar las actividades y cursos de acción desarrollados e implementados en materia de adiestramiento de canes.
6. Elaborar y proponer la programación de adquisiciones y/o cría de canes.
7. Elaborar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades de la Unidad y elevarlas a las autoridades superiores del Ministerio de Seguridad, con la frecuencia que estos establezcan.

RESPONSABLE EJECUTIVO DE LA UNIDAD
CANINA POLICIA BUENOS AIRES 2
FIGURANTE FORMADOR

1. Coordinar y ejecutar las tareas de adiestramiento.
2. Adiestrar a los canes a fin de superar de manera progresiva, dificultades potenciales en el accionar de la policía Buenos Aires 2.
3. Estimular en los canes, efectos de acción-reacción en distintas situaciones.
4. Asegurar las prácticas y ejercicios pertinentes para los canes.
5. Evaluar periódicamente los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas y desarrolladas por los canes-guías.

ANEXO 3

TAREAS ASIGNADAS A LOS AGENTES DE LA PLANTA TRANSITORIA MENSUALIZADA CON RETRIBUCION EQUIVALENTE AL CARGO DE DIRECTOR

1. Adiestrar a los cachorros, a través de procesos de sensibilización y reconocimiento del medio de actuación futuro.
2. Realizar el adiestramiento básico del can a través de los ejercicios pertinentes (caminar junto al guía, sentarse y acudir al llamado).
3. Desarrollar las actividades vinculadas con la resolución de obstáculos por parte de los cachorros y canes adultos.
4. Adiestrar a los canes en el trabajo específico para la función de patrullaje, identificación de personas, conducción de detenidos, control de disturbios y búsqueda de sustancias.
5. Desarrollar los cursos de acción pertinentes vinculados con la formación de los guías de canes.
6. Supervisar y evaluar los trabajos prácticos de los guías en el medio de actuación policial.
7. Proponer acciones de entrenamiento de los guías, potenciando habilidades, agilidades y destrezas en la resolución de problemas.
8. Orientar, a los guías, en tareas específicas para la función de patrullaje, identificación de personas, conducción de detenidos, control de disturbios y búsqueda de sustancias.