DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 3.055
La Plata, 14 de diciembre de 2005.
VISTO: Que mediante expediente Nº 21.100-365.745/05, el Ministerio de Seguridad propicia la aprobación de la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2, en el ámbito de la Subsecretaría Administrativa, en carácter de unidad de coordinación ad-hoc, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley nº
13.202 se creó la Policía Buenos Aires 2 con el objeto de proteger los derechos
de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires como institución civil, armada,
jerarquizada, de carácter profesional, apta para operaciones conjuntas con las
demás policías y con otras fuerzas federales de seguridad;
Que la citada normativa determina que el accionar de la Policía Buenos Aires 2
se regirá por los principios y procedimientos básicos de actuación previstos en
la Ley nº 12.155 (T.O. por Decreto nº 3206/04) de Organización de las Policías
de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Seguridad propicia la incorporación de canes destinados al
apoyo de las actividades de prevención y disuasión de los delitos por la
Policía Buenos Aires 2, circunstancia ésta que potenciaría el servicio de
seguridad pública, a la vez que optimizaría los recursos humanos y logísticos,
y reduciría significativamente el riesgo del personal policial moderando el uso
del arma;
Que ello impone la necesidad de aprobar una unidad de coordinación ad-hoc, en
el ámbito de la Subsecretaría Administrativa, conformada por un equipo
interdisciplinario que se aboque a la crianza y adiestramiento de canes, como
así también, a la capacitación de guías especializados en las actividades de
patrullaje para las zonas de actuación de la Policía Buenos Aires 2;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el
Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Que el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la
estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 como unidad de coordinación ad-hoc, en el ámbito de la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Seguridad, de acuerdo al organigrama y acciones que como anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Unidad
Canina Policía Buenos Aires 2, aprobada en el artículo precedente deberá dar
cumplimiento a los siguientes objetivos:
Coordinar acciones con la Dirección de Veterinaria y Bromatología respecto de
la crianza y adiestramiento de los canes y la capacitación de guías.
Articular la gestión y ejecución de los programas tendientes al cumplimiento de
los objetivos y actividades determinadas para la Capacitación de Guías de
Canes; y de Entrenamiento y/o Adiestramiento de Canes para la Policía Buenos
Aires 2.
Artículo 3°.- Determínanse para la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 como unidad de coordinación ad-hoc aprobada en el artículo primero del presente acto administrativo, los siguientes cargos: UN (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 con rango y remuneración equivalente a Director General; UN (1) cargo de Figurante Formador con rango y remuneración equivalente a Director, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley 10430 - T.O. Decreto nº 1869/96, Decreto reglamentario nº 4161/96).
Artículo 4°.- Déjase establecido que la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 como unidad de coordinación ad-hoc aprobada en el artículo primero del presente acto administrativo, requerirá para su funcionamiento de DOS (2) agentes de la Planta Transitoria Mensualizada con remuneración equivalente al cargo de Director, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley 10430 - T.O. Decreto nº 1869/96, Decreto reglamentario nº 4161/96), acorde a las tareas o servicios que se detallan en el Anexo 3 del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.
SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Otero
ANEXO I
ANEXO 2
ACCIONES
SUBSECRETARIA
ADMINISTRATIVA
UNIDAD CANINA POLICIA BUENOS AIRES 2
RESPONSABLE EJECUTIVO DE LA UNIDAD CANINA POLICIA BUENOS AIRES 2
1. Elaborar e implementar
el programa de adiestramiento de canes para funciones policiales.
2. Diseñar el programa de capacitación para la formación del personal policial
vinculado a la unidad canina, coordinando acciones, pautas y criterios con las
dependencias involucradas del Ministerio de Seguridad.
3. Articular la gestión y ejecución de los programas en forma integrada y
coordinada, y presentar el plan de actividades relacionado con los siguientes
programas: Programa de Capacitación de Guías de Canes para Policía Buenos Aires
2; y Programa de Entrenamiento y/o Adiestramiento de Canes para Policía Buenos
Aires 2.
4. Coordinar las acciones tendientes a asegurar el bienestar y calidad de vida
de los canes con la Dirección de Veterinaria y Bromatología.
5. Supervisar las actividades y cursos de acción desarrollados e implementados
en materia de adiestramiento de canes.
6. Elaborar y proponer la programación de adquisiciones y/o cría de canes.
7. Elaborar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades de la
Unidad y elevarlas a las autoridades superiores del Ministerio de Seguridad,
con la frecuencia que estos establezcan.
RESPONSABLE EJECUTIVO DE
LA UNIDAD
CANINA POLICIA BUENOS AIRES 2
FIGURANTE FORMADOR
1. Coordinar y ejecutar
las tareas de adiestramiento.
2. Adiestrar a los canes a fin de superar de manera progresiva, dificultades
potenciales en el accionar de la policía Buenos Aires 2.
3. Estimular en los canes, efectos de acción-reacción en distintas situaciones.
4. Asegurar las prácticas y ejercicios pertinentes para los canes.
5. Evaluar periódicamente los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas
y desarrolladas por los canes-guías.
ANEXO 3
TAREAS ASIGNADAS A LOS AGENTES DE LA PLANTA TRANSITORIA MENSUALIZADA CON RETRIBUCION EQUIVALENTE AL CARGO DE DIRECTOR
1. Adiestrar a los
cachorros, a través de procesos de sensibilización y reconocimiento del medio
de actuación futuro.
2. Realizar el adiestramiento básico del can a través de los ejercicios
pertinentes (caminar junto al guía, sentarse y acudir al llamado).
3. Desarrollar las actividades vinculadas con la resolución de obstáculos por
parte de los cachorros y canes adultos.
4. Adiestrar a los canes en el trabajo específico para la función de
patrullaje, identificación de personas, conducción de detenidos, control de
disturbios y búsqueda de sustancias.
5. Desarrollar los cursos de acción pertinentes vinculados con la formación de
los guías de canes.
6. Supervisar y evaluar los trabajos prácticos de los guías en el medio de
actuación policial.
7. Proponer acciones de entrenamiento de los guías, potenciando habilidades,
agilidades y destrezas en la resolución de problemas.
8. Orientar, a los guías, en tareas específicas para la función de patrullaje,
identificación de personas, conducción de detenidos, control de disturbios y
búsqueda de sustancias.