DECRETO 409/17 E
LA PLATA, 25 de Agosto de 2017.
Referencia: 2955-171/15 - Designación Riestra y Ot.
VISTO el expediente N° 2955-171/15 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por los cuales se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en distintos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad, abarcando la primera, un universo de trescientos (300) becarios;
Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;
Que para propiciar dicho trámite se afectaron en algunos casos, las vacantes producidas oportunamente, y en otros, vacantes existentes en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto -Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto
Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, diversos profesionales deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a las solicitudes de excepción de incompatibilidad de cargos requeridas;
Que han intervenido la Contaduría General de la Provincia, la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el documento N° IF-2017-01537342-GDEBADSTAMSALGP- Planillas 1 a 9, que como Anexo Único forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, aquellos profesionales que en cada caso se indiquen en el Anexo Único, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 4°. Establecer en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por Patricia Natalia PANCHUK (D.N.I. 26.969.030 – Clase 1978), por Jésica Rosana PACHECO (D.N.I. 29.152.294 – Clase 1981) y por Patricia Alejandra GARGANO (D.N.I. 17.486.361 – Clase 1965), con relación a los cargos que poseen en el Hospital General de Agudos “Dr. E. Tornu” de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Municipalidad de La Matanza y en la Unidad Sanitaria Nº 34 Dirección General de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia de Melchor Romero, respectivamente.
ARTÍCULO 5º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección Provincial de Hospitales -Programa: Anexo Único -Finalidad 3 -Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora