LEY 4438

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional, en la adquisición de un terreno en la ciudad de San Nicolás, para la construcción del edificio para la Escuela de Artes y Oficios, autorizada por la Ley Nacional número 12170.

 

ARTÍCULO 2.- Antes de efectuar la adquisición, el Poder Ejecutivo requerirá del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, la aceptación de la donación exigida por el artículo 2º de la Ley 12170.

 

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento del artículo 1º facúltase al Poder Ejecutivo a requerir la cooperación del señor Intendente Municipal, Director de la Escuela Nacional de Artes y Oficios y, Gerente del Banco de la Provincia de la ciudad de San Nicolás.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.