LEY 5068
Contrato aprobado por Ley 2841 de suministro de aguas corrientes de Bahía Blanca, derogación del art. 6º.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el texto incorporado al artículo 6 del contrato celebrado el 2 de agosto de 1901, entre Dircks y Dates y el Poder Ejecutivo, para instalación y suministro de aguas corrientes en la ciudad de Bahía Blanca, pueblo de Uriburu y Puerto Ingeniero White, por el artículo 1 de la Ley número 2.841 del 19 de mayo de 1904 y toda otra disposición reglamentaria vinculada al mismo, solamente en la parte que se refiere a la rebaja que sobre la tarifa común gozan los establecimientos nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 2.- El importe total de la mayor recaudación que se obtenga por la aplicación del artículo anterior, será afectado exclusivamente a mejoras proporcionales y comunes, en sueldos y jornales del personal de la empresa concesionaria.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.