LEY 4766
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 2º de la Ley 4726, en la siguiente forma:
“c) Ocupación, por lo menos, de un mínimo de veinticinco personas entre empleados y obreros”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.