LEY 4766

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 2º de la Ley 4726, en la siguiente forma:

 

“c) Ocupación, por lo menos, de un mínimo de veinticinco personas entre empleados y obreros”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.