LEY 4248

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso 3 del artículo 139 de la ley número 4195, de Papel Sellado, en la siguiente forma: Los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto afianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesión de créditos hipotecarios y los avales otorgados a favor del Banco de la Provincia, sobre obligaciones destinadas a pagos o anticipos de sueldos a los maestros.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.