LEY 4248
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso 3 del artículo 139 de la ley
número 4195, de Papel Sellado, en la siguiente forma: Los adelantos en cuenta
corriente y créditos en descubierto afianzados con garantía hipotecaria,
prendaria o cesión de créditos hipotecarios y los avales otorgados a favor del
Banco de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.