LEY 14595
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Incorpóranse a la Ley 14.078, a continuación del artículo 122 y como CAPÍTULO II BIS IDENTIDAD DE GÉNERO, del TÍTULO IX, las siguientes disposiciones:
“CAPÍTULO II BIS
IDENTIDAD DE GÉNERO
Artículo 122 Bis: Las personas que requieran la rectificación registral de su sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional 26.743, podrán presentarse ante la Delegación del Registro de las Personas más cercana a su domicilio o en la Delegación en la cual se encuentra asentado su nacimiento.
Artículo 122 Ter: La rectificación efectuada en el marco del presente Capítulo, se realizará inmovilizando el acta de nacimiento original mediante nota marginal y se practicará una nueva inscripción del nacimiento en el Libro de Nacimientos en uso del año en curso. Las partidas de nacimiento que se emitan en el futuro se ajustarán a los cambios efectuados, prohibiéndose cualquier referencia a la presente Ley o a la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género.
Artículo 122 Quáter: Para efectuar una nueva rectificación registral en el marco del presente Capítulo se necesitará autorización judicial previa.
Artículo 122 Quinquies: Notificaciones: el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires informará los cambios producidos en el marco de la presente Ley, a los Organismos que reglamentariamente se determinen.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 29 bis a la Ley 14.078, el siguiente:
Artículo 29 Bis: Sólo podrá expedirse copia del Acta originaria de nacimiento en las rectificaciones efectuadas conforme el CAPÍTULO II BIS IDENTIDAD DE GÉNERO del TÍTULO IX, a quines cuenten con la autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.