DECRETO 371/2025
LA PLATA, 18 de Marzo de 2025
VISTO el expediente EX-2025-07656459-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual se propicia la creación del “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de más de 70.000 habitantes” y del “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de hasta 70.000 habitantes”, para el Ejercicio Fiscal 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.154, la seguridad pública es una competencia exclusiva del Estado provincial y su mantenimiento constituye una obligación ineludible del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en tanto condición indispensable para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales de la ciudadanía;
Que, en virtud del artículo 4° de la norma mencionada, el sistema provincial de seguridad pública tiene por finalidad la formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad en el territorio bonaerense, particularmente en lo relativo a las Policías de la Provincia y demás instituciones que lo integran;
Que, a su vez, el artículo 6° de la Ley N° 12.154 establece que el Gobernador de la Provincia, en su carácter de Jefe de la Administración, tiene a su cargo la implementación de dichas políticas, debiendo garantizar los recursos necesarios para su adecuado cumplimiento;
Que la interrupción de transferencias de fondos por parte del Gobierno Nacional, en particular las correspondientes al Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (FOFOFI), creado por el Decreto PEN N° 735/20 -derogado a partir del 26/02/2024 por el Decreto PEN N° 192/24-, afecta significativamente la capacidad de la Provincia para fortalecer las políticas de seguridad pública, dado que dichos recursos han sido históricamente destinados, entre otras finalidades, a sostener operativamente el servicio de seguridad en el territorio bonaerense; asimismo, la falta de aprobación del presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 profundiza esta incertidumbre, generando obstáculos en la planificación y ejecución de políticas estratégicas en la materia;
Que, no obstante, la Provincia de Buenos Aires asume un esfuerzo extraordinario para sostener y reforzar la seguridad en los municipios, reafirmando su compromiso con la protección de la ciudadanía y el ejercicio pleno de sus competencias;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 13.482, la conformación de Policías de Seguridad Comunal requiere la adhesión expresa de los municipios mediante la suscripción de un convenio con la Provincia, el cual entra en vigencia tras su ratificación por ordenanza municipal; en ese sentido, los municipios adheridos asumen la gestión operativa de la seguridad comunitaria bajo un régimen particular que les otorga facultades de conducción estratégica y coordinación con la Autoridad de Aplicación, conforme a los artículos 57 y 58 de la misma norma;
Que, en consecuencia, aquellos municipios que no han adherido a la Ley N° 13.482 no cuentan con las prerrogativas ni con los recursos asignados bajo este régimen especial, lo que justifica la necesidad de fortalecer su capacidad operativa mediante la asignación de fondos específicos;
Que, en concordancia con los lineamientos normativos citados y el contexto actual, resulta indispensable crear el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de más de 70.000 habitantes” y el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de hasta 70.000 habitantes”, destinados a los municipios bonaerenses que no cuentan con Policía de Seguridad Comunal, a fin de fortalecer sus capacidades operativas y preventivas en coordinación con la Provincia, garantizando recursos para la adquisición de vehículos policiales, infraestructura, equipamiento y demás gastos de capital necesarios para una intervención eficiente en la prevención y el control del delito;
Que, a fin de garantizar una distribución equitativa de los recursos de los Fondos, se establece un esquema objetivo de asignación que considera la población y prevé un piso mínimo para aquellos municipios que, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, requieran un fortalecimiento específico de su estructura operativa de seguridad, atendiendo a las particularidades de cada jurisdicción y las condiciones que inciden en la demanda de recursos;
Que la presente medida se inscribe dentro de un programa integral orientado al fortalecimiento de la seguridad pública en toda la Provincia, que contempla también el incremento de recursos para los municipios en cuya jurisdicción actúan las Policías de Seguridad Comunal;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 15.477, el Ministerio de Seguridad tiene la responsabilidad de asistir al Gobernador en todas las materias vinculadas a la seguridad pública, incluyendo la prevención y represión del delito;
Que, en ejercicio de dichas atribuciones, resulta procedente asignarle el rol de Autoridad de Aplicación de los Fondos, otorgándole facultades para determinar la asignación de recursos, supervisar su ejecución y dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, asegurando la eficacia de las políticas de seguridad en el ámbito municipal;
Que se han expedido la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Economía, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N °15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear, para el Ejercicio Fiscal 2025, el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de más de 70.000 habitantes”, por hasta la suma de PESOS SETENTA MIL MILLONES ($ 70.000.000.000), destinado exclusivamente a inversión en seguridad, con el objeto de fortalecer las políticas provinciales de orden público.
ARTÍCULO 2°. El “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de más de 70.000 habitantes” será distribuido entre los cuarenta y cuatro (44) municipios detallados en el ANEXO I (IF-2025-08282028-GDEBA-DGTYLMSGP), el cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Crear, para el Ejercicio Fiscal 2025, el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de hasta 70.000 habitantes”, por hasta la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000), destinado exclusivamente a inversión en seguridad, con el objeto de fortalecer las políticas provinciales de orden público en aquellos municipios que no han adherido al régimen de la Ley N° 13.482.
ARTÍCULO 4°. El “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de hasta 70.000 habitantes” será distribuido entre los catorce (14) municipios detallados en el ANEXO II (IF-2025-08282108-GDEBA-DGTYLMSGP), el cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. La asignación de los recursos se realizará conforme a un esquema objetivo que considera la población y prevé un piso mínimo para aquellos municipios que, según lo determine la Autoridad de Aplicación, requieran un fortalecimiento específico de su estructura operativa de seguridad, atendiendo a las particularidades de cada jurisdicción y las condiciones que inciden en la demanda de recursos. Al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los recursos deberá destinarse a gastos de capital.
ARTÍCULO 6°. Los recursos de los Fondos creados por los artículos 1° y 3° y hasta las sumas establecidas, serán transferidos conforme al siguiente esquema:
a) Un CUARENTA POR CIENTO (40%) en concepto de anticipo al 1° de abril de 2025;
b) Un TREINTA POR CIENTO (30%) antes del 30 de junio de 2025 y
c) El TREINTA POR CIENTO (30%) restante al 31 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 7°. Los municipios deberán rendir cuentas de los fondos transferidos ante la Autoridad de Aplicación, mediante la presentación de informes cuya formalidad y contenido serán definidos por esta, sin perjuicio de la correspondiente rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869 y modificatorias. A tales efectos, la rendición deberá efectuarse de manera escalonada, debiendo rendir al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos asignados antes del 30 de junio de 2025 y, posteriormente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) antes del 31 de octubre de 2025. De manera excepcional, cuando el municipio hubiera rendido ante la Autoridad de Aplicación la totalidad de los fondos asignados hasta ese momento antes del 30 de junio de 2025, se le completará el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el Ministerio de Seguridad será la Autoridad de Aplicación de los Fondos creados por los artículos 1° y 3°. En tal carácter, queda facultado, a través del área que determine, para:
a) Definir los parámetros de inversión y autorizar, a solicitud del municipio, la asignación de fondos a procedimientos en trámite que cuenten con contrato u orden de compra perfeccionados en 2025 y que se hayan ejecutado o se ejecuten durante dicho año;
b) Evaluar, aprobar y convalidar los planes de inversión, programas y proyectos presentados en el marco de su implementación;
c) Requerir a los municipios la información necesaria para garantizar el cumplimiento del presente decreto;
d) Dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su efectiva aplicación.
ARTÍCULO 9°. Integrar los Fondos, creados por los artículos 1° y 3° con recursos de Rentas Generales y/o cualquier otra fuente de financiamiento que al efecto determine el Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 10. Establecer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.
ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Eduardo Javier Alonso, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO I
“Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de más de 70.000 habitantes”
MUNICIPIO |
ALMIRANTE BROWN |
AVELLANEDA |
AZUL |
BAHIA BLANCA |
BERAZATEGUI |
BERISSO |
CAMPANA |
ESCOBAR |
ESTEBAN ECHEVERRIA |
EZEIZA |
FLORENCIO VARELA |
GENERAL PUEYRREDON |
GENERAL RODRIGUEZ |
GENERAL SAN MARTIN |
HURLINGHAM |
ITUZAINGO |
JOSE C. PAZ |
JUNIN |
LA COSTA |
LA MATANZA |
LA PLATA |
LANUS |
LOMAS DE ZAMORA |
LUJAN |
MALVINAS ARGENTINAS |
MERLO |
MORENO |
MORON |
NECOCHEA |
OLAVARRIA |
PERGAMINO |
PILAR |
PRESIDENTE PERON |
QUILMES |
SAN FERNANDO |
SAN ISIDRO |
SAN MIGUEL |
SAN NICOLAS |
SAN VICENTE |
TANDIL |
TIGRE |
TRES DE FEBRERO |
VICENTE LOPEZ |
ZARATE |
IF-2025-08282028-GDEBA-DGTYLMSGP
ANEXO II
“Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de hasta 70.000 habitantes”
MUNICIPIO |
BOLIVAR |
CARLOS CASARES |
PELLEGRINI |
CORONEL DORREGO |
DOLORES |
ENSENADA |
LINCOLN |
RIVADAVIA |
SAAVEDRA |
SALADILLO |
SALLIQUELO |
TRENQUE LAUQUEN |
TRES LOMAS |
VEINTICINCO DE MAYO |
IF-2025-08282108-GDEBA-DGTYLMSGP