Fundamentos de la

Ley 14298

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

                                               Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, el cual tiene por objeto propiciar una nueva prórroga del plazo de vigencia de la emergencia de la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, declarada por la ley 13.795, prorrogada por las Leyes 13.946, 14.090 y 14.187.

                                               En el marco de las previsiones de esas leyes, se han acordado acciones conjuntas entre la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, a fin de lograr soluciones a la problemática que se plantea con la carencia de espacios físicos para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

                                               Tal situación se vio agravada, en los últimos años, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 13.634, que transformó Tribunales de familia en Juzgados Unipersonales y creó, además, nuevos órganos en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

                                               La mencionada Ley 13.795 establece que los Ministerios de Justicia –actual Ministerio de Justicia y Seguridad- de Infraestructura y de Economía adoptarán las medidas necesarias para superar de inmediato el estado de emergencia y establecerán las normas de excepción tendientes a tal fin.

                                               La Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución N° 1.574 de fecha 25 de junio de 2008, aprobando una primera versión del plan elaborado por el Área de Planificación Edilicia.

                                               Por otra parte, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, elaboró y aprobó el informe y programa de necesidades edilicias del Ministerio Público de la Provincia, conforme se desprende de la Resolución N° 389/08.

                                               Por el Decreto 3.149/08, el Poder Ejecutivo Provincial ratificó el acta suscripta el 21 de octubre de 2008 por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Procuradora General de dicho Alto Tribunal y el Ministro de Justicia a los fines de acordar acciones conjuntas en el marco de las disposiciones de la ley 13.795.

                                               Asimismo, también esa Honorable Legislatura sancionó la Ley 14.190 por la cual se aprueba el mencionado Plan de Infraestructura Edilicia elaborado por la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General en coordinación con el Ministerio de Justicia de la Provincia.

                                               En función de lo expuesto, y t4eniendo en cuenta la persistencia de las causales que originaron se decrete la emergencia edilicia citada, resulta necesario disponer una prórroga hasta tanto la implementación del Plan de Infraestructura edilicia proyectado para la construcción de edificios y complejos judiciales se encuentre en una etapa de ejecución, que permita inferir que los móviles de la emergencia han cesado.

                                               A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

                                               Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.