FUNDAMENTOS DE LA LEY 14255
El presente proyecto de ley viene a cumplir un viejo reclamo de los docentes y no docentes transferidos de la Nación a la Provincia que al momento de acogerse los beneficios jubilatorios se encuentran en desigualdad de condiciones de otros empleados públicos aportantes al Instituto de Previsión Social de la Provincia, en relación directa a los requisitos exigidos para la jubilación ordinaria.
Sobre esta cuestión en el esquema normativo tenemos como origen una ley nacional 24.049 – “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a transferir, a partir del 1 de enero de 1992 a las Provincias los servicios educativos...” y también la ley provincial 11.524 –“Apruébese el convenio de transferencia de servicios educativos nacionales a la provincia de Buenos Aires suscrito el 30 de diciembre de 1993...”; y este proyecto de ley que estoy proponiendo viene a cubrir un vacío legal en relación a los docentes y no docentes en condiciones de jubilarse, hoy aportantes al IPS.
Los trabajadores que hoy prestan servicio en la Dirección General de Cultura y Educación, registran en la mayoría de los casos los porcentajes más altos de antigüedad docente. Al existir la posibilidad por la presente ley de acogerse al beneficio jubilatorio según requisitos del IPS, al cual desde hace dieciséis años vienen aportando, la Provincia se vería beneficiada por la incorporación de nuevos agentes a los servicios educativos registrando una importante baja en los porcentajes remunerativos de la antigüedad docente, teniendo en cuenta los nueve mil casos aproximados de docentes transferidos en actividad y en condiciones de acogerse al proyecto de ley.
Para la aplicación de esta ley es importante recalcar lo estipulado en su articulado que persigue tres efectos importantes: primero el reconocimiento de los servicios prestados en el orden nacional, segundo que puedan acceder al régimen jubilatorio del IPS con los mismos requisitos que los docentes de la provincia y tercero que las autoridades provinciales y nacionales acuerden la transferencia de fondos por actualización de aportes realizados por estos agentes.
Por ultimo, reitero, estamos reconociéndole por un acto de justicia e igualdad de derechos ante la ley a los docentes y no docentes que hoy ejercen su actividad en el ámbito de la Provincia, que puedan acogerse a los beneficios jubilatorios con la tranquilidad y el reconocimiento de que son respetados sus derechos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley