LEY 14248
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 123 de la ley 5109 (T.O. Decreto 997/93) y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 123. En caso de renuncia, muerte o destitución por delitos dolosos del Intendente, éste será reemplazado por el primer Concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquél; en caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente, hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante.
En caso de destitución por falta grave conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado. Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior al mencionado en el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta su conclusión, el primer concejal de la lista a la que perteneciere el intendente y que hubiere sido elegido juntamente con él. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo, y así sucesivamente.
En el supuesto que la elección del Intendente no se hiciere simultáneamente con la de concejales, el presidente del Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las funciones, será el reemplazante temporal o permanente según el caso, del intendente electo.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 15 del Decreto Ley 6769/58 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15. En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de autoridades el Intendente electo tomará posesión de su cargo.
Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del Partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado juntamente con aquél. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente.
En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así sucesivamente, que hubieran sido electos juntamente con aquél.
En el supuesto que la elección del Intendente no se hiciere simultáneamente con la de concejales, el presidente del Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las funciones, será el reemplazante temporal o permanente según el caso, del intendente electo.
En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el artículo 249 el Poder Ejecutivo convocará a elecciones conforme el artículo 123 de la ley 5109, T.O. Decreto 997/93 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el título del Capítulo XXI de la Ley 5109 (T.O. Decreto 997/93) y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO XXI
DEL REEMPLAZO DE LOS LEGISLADORES, DEL INTENDENTE, CONCEJALES Y CONSEJEROS ESCOLARES”
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de marzo de 2011.