LEY 4680

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública todas las instalaciones y bienes en general -cualquiera que sea su naturaleza- afectadas al servicio de provisión de aguas corrientes de los partidos de Avellaneda, Lomas de Zamora y Almirante Brown, de que es concesionaria la Compañía de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las leyes del 23 de abril de 1906 y 21 de abril de 1913.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que, de conformidad con lo prescripto en la ley de concesión, proceda a la brevedad posible a efectuar todos los trámites necesarios para la expropiación de los bienes en general de la Compañía concesionaria, debiendo dar cuenta a la Honorable Legislatura de las gestiones realizadas, dentro de los cuatro meses de la promulgación de la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para expropiar los bienes e instalaciones que son propiedad de la Compañía concesionaria de acuerdo con las disposiciones de la Ley 4345 a fin de transferirlos de inmediato al Gobierno de la Nación con sujeción a las disposiciones de la ley nacional 12140.

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley número 12140, el Poder Ejecutivo significará al Poder Ejecutivo de la Nación el carácter de urgente que reviste el problema de las tarifas y de la ampliación de los mencionados servicios.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.