LEY 4680
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Declárase de utilidad pública todas las instalaciones y bienes en general
-cualquiera que sea su naturaleza- afectadas al servicio de provisión de aguas
corrientes de los partidos de Avellaneda, Lomas de Zamora y Almirante Brown, de
que es concesionaria la Compañía de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos
Aires, en virtud de las leyes del 23 de abril de 1906 y 21 de abril de 1913.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que, de conformidad con lo
prescripto en la ley de concesión, proceda a la brevedad posible a efectuar
todos los trámites necesarios para la expropiación de los bienes en general de la Compañía concesionaria,
debiendo dar cuenta a la Honorable Legislatura de las gestiones
realizadas, dentro de los cuatro meses de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 3.-
Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para expropiar los bienes e
instalaciones que son propiedad de la Compañía concesionaria de acuerdo con las
disposiciones de la Ley
4345 a
fin de transferirlos de inmediato al Gobierno de la Nación con sujeción
a las disposiciones de la ley nacional 12140.
ARTÍCULO 4.- A
los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley número 12140, el Poder
Ejecutivo significará al Poder Ejecutivo de la Nación el carácter
de urgente que reviste el problema de las tarifas y de la ampliación de los
mencionados servicios.
ARTÍCULO 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.