LEY 14383

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Equipárase salarial y jerárquicamente al grado de Mayor o Capitán respectivamente, a quienes habiendo alcanzado el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal durante la vigencia del Decreto-Ley Nº 9550/80 y modificatorias, actualmente revistan como Teniente 1º o Teniente de los Subescalafones General o Servicios Generales.

 

ARTÍCULO 2º.- Equipárase salarial y jerárquicamente al grado de Subcomisario en su respectivo Subescalafón, a quienes habiendo alcanzado el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal durante la vigencia del Decreto-Ley Nº 9550/80 y modificatorias, actualmente revistan como Oficial Principal u Oficial Inspector de los Subescalafones Profesional, Administrativo y Técnico.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley tendrá efectos salariales de conformidad al artículo 18 inciso b) de la Ley 13236, a partir de los treinta (30) días de su publicación.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.