LEY 14383
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Equipárase salarial y jerárquicamente al grado de Mayor o Capitán respectivamente, a quienes habiendo alcanzado el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal durante la vigencia del Decreto-Ley Nº 9550/80 y modificatorias, actualmente revistan como Teniente 1º o Teniente de los Subescalafones General o Servicios Generales.
ARTÍCULO 2º.- Equipárase salarial y jerárquicamente al grado de Subcomisario en su respectivo Subescalafón, a quienes habiendo alcanzado el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal durante la vigencia del Decreto-Ley Nº 9550/80 y modificatorias, actualmente revistan como Oficial Principal u Oficial Inspector de los Subescalafones Profesional, Administrativo y Técnico.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley tendrá efectos salariales de
conformidad al artículo 18 inciso b) de
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en