Fundamentos de la

Ley 14382

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la regularización escalafonaria de diverso personal policial en situación de retiro.

En efecto, a lo largo del tiempo las distintas normas que han regido la actividad del personal policial en actividad, la Ley Nro. 8.269, el Decreto Ley Nro. 9.550/80 y modificatorios, la Ley Nro. 13.201 y modificatoria y su similar vigente Nro. 13.982, instituyeron, modificaron, agruparon y/o sustituyeron jerarquías.

Así las cosas, tanto en la ya citada Ley Nro. 8.269 como en el derogado Decreto Ley Nro. 9.550/80 y modificatorios, se preveía la existencia de diecisiete (17) jerarquías distribuidas en un ESCALAFÓN DE SUBOFICIALES Y TROPA -integrado por los grados de: Agente, Cabo, Cabo 1, Sargento, Sargento 1, Sargento Ayudante, Suboficial Principal y Suboficial Mayor-; y un ESCALAFÓN DE OFICIALES –compuesto por los grados de: Oficial Ayudante, Oficial Subinspector, Oficial Inspector, Oficial Principal, Subcomisario, Comisario, Comisario Inspector, Comisario Mayor y Comisario General-.

Por su parte, con la entrada en vigencia de la Ley Nro. 13.201, y su Decreto Reglamentario Nro. 3.326/04 y modificatorios se instituyó un escalafón único conformado por nueve (9) grados jerárquicos, a saber: Oficial de Policía, Sargento, Subteniente, Teniente, Teniente 1, Capitán, Inspector, Comisionado y Superintendente.

Por otra parte y vigente ya el actual estatuto del Personal Policial Ley Nro. 13.982, se restablecieron diecisiete (17) jerarquías en un único escalafón de Oficiales dividido en distintos Subescalafones.

De este modo, para el personal de los SUBESCALAFONES COMANDO, PROFESIONAL, TÉCNICO y ADMINISTRATIVO, se prevén los grados de Oficial Subayudante, Oficial Ayudante, Oficial Subinspector, Oficial Inspector, Oficial Principal, Subcomisario, Comisario, Comisario Inspector, Comisario Mayor y Comisario General, en tanto que para los SUBESCALAFONES GENERAL y DE SERVICIOS GENERALES la norma contempla los grados de Oficial, Sargento, Subteniente, Teniente, Teniente 1, Capitán y Mayor.

A su vez, tales modificaciones fijaron distintos "tiempos mínimos" que el personal debía permanecer en su jerarquía para acceder al grado inmediato superior durante el transcurso de su carrera en la institución para obtener a su cese el beneficio jubilatorio, esto es 30 años por el Decreto-Ley Nro. 9.538/80 y 35 años a partir de la vigencia de la Ley previsional Nro. 13.236.

El Organismo Previsional Policial, por así haberlo dispuesto el Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 27 de la Ley Nro. 13.236, para mantener el principio de movilidad salarial y establecer las equivalencias por correlación de niveles salariales, entre quienes ya habían obtenido su beneficio previsional en el marco de los estatutos oportunamente establecidos por el Decreto Ley Nro. 9.550/80 y modificatorios, la Ley Nro. 13.201 y la Ley Nro. 13.982, respectivamente, aplicó a los pasivos el mismo sistema de reescalafonamiento instituido para el personal en actividad de conformidad con los Decretos Nro. 2.382/05 y Nro. 3.000/10.

Como consecuencia de la aplicación de los Decretos referenciados, los pasivos que, vigente el Decreto Ley Nro. 9.550/80, al momento de su cese revistaban en los grados de Suboficial Mayor o Suboficial Principal fueron correlacionados salarialmente, a fin de percibir haberes en igualdad al personal en actividad en los grados de Teniente y Subteniente al sancionarse la Ley Nro. 13.201, y en la actualidad, vigente la Ley Nro. 13.982 en los de Teniente 1 y Teniente respectivamente.

Corresponde mencionar que tal correlación salarial motivó que quienes se habían retirado en los dos últimos grados de su carrera, al tiempo de la vigencia de la Ley Nro. 8.269 y posteriormente el Decreto Ley Nro. 9.550/80 y modificatorios, hoy se encuentren relegados salarialmente precisamente en dos grados respecto al nuevo escalafón instituido por la Ley Nro. 13.982.

Esta realidad impone realizar una modificación como la que se proyecta, a fin de regularizar la situación de aquellos que pasaran a retiro con los grados de Suboficial Mayor o Suboficial Principal, equiparando sus haberes previsionales con los actuales grados de Mayor o Capitán, según corresponda.

A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.