LEY 4882

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de San Nicolás, por una sola vez, la cantidad de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n) para la construcción de una Sala de Primeros Auxilios, con su mobiliario e instrumental correspondiente, en la localidad de General Rojo, partido de San Nicolás.

 

ARTÍCULO 2.- El edificio se levantará en un terreno que, para tal efecto, cede la Municipalidad en la localidad precitada.

 

ARTÍCULO 3.- La suma que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.