LEY 5119

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 6° de la Ley 4530, que queda substituido por el siguiente:

 

“Artículo 6. Sin perjuicio del permiso fiscal establecido en el artículo 5°, las Compañías de Seguro que operen en la Provincia por intermedio de agentes, subagentes, corredores o corresponsales pagarán un derecho de agente de un peso moneda nacional ($ 1m/n), por operación.

Este derecho deberá ser pagado por la entidad aseguradora mensualmente conforme a la declaración jurada, que se presentará juntamente con la correspondiente al derecho de sello establecido en el artículo 7° inciso b).”

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el derecho de sello establecido en el artículo 12 inciso a), de la Ley 4530, que será de tres por mil (3 0/00).

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.