LEY 5119
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 6° de
“Artículo 6. Sin perjuicio del
permiso fiscal establecido en el artículo 5°, las Compañías de Seguro que
operen en
Este derecho deberá ser pagado por la entidad aseguradora mensualmente conforme a la declaración jurada, que se presentará juntamente con la correspondiente al derecho de sello establecido en el artículo 7° inciso b).”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el derecho de sello establecido en el
artículo 12 inciso a), de
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.