LEY 4382

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Todo gasto autorizado por leyes que carezcan de recursos, sancionadas en el año 1935, con declaración de urgencia, en las cuales no se haya dispuesto expresamente la imputación a una partida determinada del Presupuesto del mismo año o a recursos especiales, deberá imputarse a la ley autoritativa respectiva y su importe se cubrirá con el superávit que produzcan los recursos ordinarios sobre el monto de lo calculado en el presupuesto preindicado, hasta la fecha del cierre del ejercicio.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a dar cumplimiento a las leyes autoritativas de gastos que expresamente y por disposición de las mismas se imputen al artículo V, inciso 56, ítem 2º del Presupuesto del año 1935, que estén pendientes de cumplimiento, procediendo como se dispone en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 3.- La partida del ítem 2º, inciso 56, artículo V del Presupuesto de 1935, será descargada de todo gasto cuya imputación a la misma no se haya dispuesto expresamente por ley, procediéndose a imputarlo en la forma que determina el artículo 1 de la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.