LEY 4594
NOTA:
Ver Ley 5093,
prorroga el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de
Bragado a donar al Gobierno de la Nación las siguientes fracciones de terreno de su
propiedad: a) lote de terreno señalado en el plano oficial como Nro. 1, de la manzana
99, formando esquina a las calles Belgrano y San Martín, con destino a la
construcción del edificio que ocuparán las Obras Sanitarias de la Nación; b) lote de
terreno señalado en el plano oficial como Nro. 2 de la manzana Nro. 245, con
destino a la construcción del edificio que ocupará el Distrito Militar Nro. 18,
todo conforme a la
Ordenanza Municipal de fecha 26 de abril de 1937.
ARTÍCULO 2.- Esta donación quedará sin efecto, si
transcurridos 5 años el Gobierno de la Nación no hubiere construido los edificios que se
mencionan.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.