LEY 4594

 

NOTA: Ver Ley 5093, prorroga el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.  

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Bragado a donar al Gobierno de la Nación las siguientes fracciones de terreno de su propiedad: a) lote de terreno señalado en el plano oficial como Nro. 1, de la manzana 99, formando esquina a las calles Belgrano y San Martín, con destino a la construcción del edificio que ocuparán las Obras Sanitarias de la Nación; b) lote de terreno señalado en el plano oficial como Nro. 2 de la manzana Nro. 245, con destino a la construcción del edificio que ocupará el Distrito Militar Nro. 18, todo conforme a la Ordenanza Municipal de fecha 26 de abril de 1937.

 

ARTÍCULO 2.- Esta donación quedará sin efecto, si transcurridos 5 años el Gobierno de la Nación no hubiere construido los edificios que se mencionan.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.