LEY 5549

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto 8491 dictado por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo de 1949, por el que se amplió hasta el 30 de agosto de 1949 el plazo fijado por el artículo 9º de la Ley 5362, de subasta de tierras públicas.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.