LEY 5549
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto 8491 dictado por el Poder
Ejecutivo el 9 de mayo de 1949, por el que se amplió hasta el 30 de agosto de
1949 el plazo fijado por el artículo 9º de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.