LEY 4986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase la Escuela de Arte Escénico y Teatro Experimental que dependerá de una Comisión Honoraria compuesta por un Presidente y dos Vocales designados por el Poder Ejecutivo. Actuará en el local del Teatro Argentino de la ciudad de La Plata, y ajustará su desenvolvimiento y su acción al reglamento que le dictará el Poder Ejecutivo y a los programas de estudios que deberá aprobar el mismo y que serán propuestos por la Comisión.
ARTÍCULO 2.- El término mínimo de estudios será de cinco años, luego de los cuales se otorgará a los alumnos que egresen un diploma que consigne la aprobación de los referidos ciclos.
ARTÍCULO 3.- Para ingresar a la Escuela de Arte se requerirá la edad mínima de 18 años en los hombres y 16 en las mujeres, siendo las máximas de 30 y 25 años, respectivamente, para las clases de canto y arte escénico. Regirán las edades de 12 años para los varones y 10 para las mujeres como mínimo y de 20 y 18, como máximo, respectivamente, para los alumnos de baile, piano e instrumentos de la orquesta.
En caso de excepcional precocidad artística la Dirección de la Escuela podrá solicitar al Poder Ejecutivo autorización para admitir alumnos de edad inferior.
ARTÍCULO 4.- Los aspirantes serán sometidos a examen médico en la Dirección General de Higiene, a una prueba de suficiencia en el escenario del Teatro Argentino y deberán concurrir munidos de sus documentos de identidad. En ningún caso el número de alumnos extranjeros podrá exceder del 10 por ciento del total de alumnos de la Escuela de Arte.
ARTÍCULO 5.- La Escuela de Arte deberá tener particularmente en cuenta el estudio de principios de Psicología, Organografía, Estética, Sincronización, Folklore, Crítica Musical, principios de Fotografía y Cinematografía Parlante.
ARTÍCULO 6.- La Escuela de Arte, organizará ciclos de espectáculos que se brindarán en la sala del Teatro Argentino de la ciudad de La Plata o al aire libre y en las salas de espectáculos o estadios de las principales ciudades de la Provincia, estudiando la futura adquisición de un teatro rodante, la posibilidad de que todo sus espectáculos sean irradiados por la broadscasting oficial o emisoras particulares, y la conversión de la actual Banda de Policía en Orquesta Sinfónica.
ARTÍCULO 7.- A los efectos del artículo precedente la Escuela de Arte podrá contratar elencos, directores, instrumentistas, conjuntos corales, orquestales, conferencistas y demás elementos artísticos, preferentemente argentinos nativos o nacionalizados con más de 10 años de residencia en el país, elevando la nómina y los presupuestos a consideración del Poder Ejecutivo para su definitiva resolución.
ARTÍCULO 8.- A medida que la Escuela de Arte esté en condiciones de proporcionar artistas capacitados, deberá incluirlos en los espectáculos que se ofrezcan, los que tendrán carácter popular, en el sentido del bajo precio del billete de admisión.
ARTÍCULO 9.- La Escuela de Arte llamará a concurso anual de obras de todos los géneros a los autores argentinos o nacionalizados con más de 10 años de residencia en el país. La obra premiada, subirá a escena o será ejecutada por la orquesta o por los solistas al menos una vez en el Teatro Argentino de la ciudad de La Plata y tres en distintas ciudades de la Provincia, no pudiendo cobrar el autor otra remuneración que las establecidas por las leyes de defensa de la propiedad intelectual y artística.
ARTÍCULO 10.- La Escuela convendrá con las autoridades municipales de cada partido el otorgamiento de becas destinadas a los aficionados que revelen condiciones sobresalientes a juicio de una junta examinadora que estará compuesta por un miembro de la Comisión, el Director General de los espectáculos y un profesor o especialista en la rama de arte que practique el examinado, designado por la Intendencia Municipal respectiva. El reglamento que dictará el Poder Ejecutivo y al que se refiere el artículo 1º, establecerá la forma de otorgamiento, el número y condiciones de estas becas y los deberes y derechos de los becados.
ARTÍCULO 11.- La Comisión estudiará con preferencia la posibilidad de ofrecer espectáculos permanentes en las estaciones de turismo de la Provincia.
ARTÍCULO 12.- La Comisión podrá convenir con instituciones análogas existentes en la Provincia y reconocidas por el Poder Ejecutivo, la celebración de actos culturales, facilitando sus elementos, su sala y la colaboración de los estudiantes de la Escuela de Arte.
ARTÍCULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo para designar el personal que requiera el funcionamiento de la Escuela de Arte y el Teatro Experimental.
ARTÍCULO 14.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán abonados con parte de los fondos a que se refiere la Ley 4142 o de Rentas Generales, para lo cual se declara de urgencia, hasta la suma de 60.000 pesos moneda nacional, anuales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 15.- A los efectos determinados por el artículo anterior se considerarán fondos de la Escuela de Arte Experimental, las cantidades que se perciban por derecho de matrícula de cada alumno, según las condiciones, monto y forma que establecerá el decreto al que se hace referencia en el artículo 1º, así como el producido de los espectáculos que se realicen bajo su patrocinio o con el concurso de sus elementos, según los convenios autorizados por el artículo 12, las donaciones, subvenciones y demás cantidades que puedan ingresar por venta, permuta, alquiler de elementos artísticos, salón, etcétera, según las autorizaciones conferidas en cada caso por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Por el Ministerio de Gobierno se dispondrá la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia, denominada “Escuela de Arte Escénico y Teatro Experimental”, que girará a la orden del Presidente y del Tesorero de dicha Comisión.
ARTÍCULO 17.- Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.