DECRETO 3870 /96

 

LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1996.

 

VISTO lo establecido por el artículo 124 de la Constitución de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado texto constitucional dispone que en ausencia del señor Gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el señor Vicegobernador;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase la atención del Despacho de los asuntos de competencia del Poder Ejecutivo al señor Vicegobernador, a partir del día 7 de octubre del corriente año y mientras dure la ausencia de su titular.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.