DECRETO 3653/96

 

La Plata, 24 de septiembre de 1996

 

VISTO el expediente nº 2900-27.462/96 por el cual se procura la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moreno, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido convenio tiene por objeto la transferencia de la Administración del Hospital Municipal “ MARIANO Y LUCIANO DE LA VEGA” al Ministerio de Salud, el que se hará cargo de la administración general, el control del personal, la gestión de compras y aprovisionamiento, y todas las acciones tendientes a lograr la eficiente prestación del servicio hospitalario;

 

Que, asimismo, la Provincia se hace cargo del financiamiento del Hospital mediante la aplicación de los fondos que en concepto de coparticipación le correspondiere al Municipio por atención de la salud (Ley 10559 y modif.. Artículo 1º inciso b)), prestando conformidad el Municipio al Estudio Económico Financiero realizado por la Provincia para determinar el costo anual que implica el mantenimiento del servicio;

 

Que para la determinación del coeficiente de coparticipación, explícita el convenio que continuará siendo factor determinante la producción del Hospital dentro de los efectores del régimen de Salud;

 

Que si bien los Gastos de Personal integrarán el costo a financiar, previa determinación del plantel optimo para el funcionamiento del Hospital, será de aplicación en lo referente a remuneraciones, licencias y disciplina el Régimen de Administración de Personal Municipal vigente, y en cuanto al reordenamiento o eventual reducción del personal el Municipio procederá con aplicación de la Ley 11685;

 

Que en cuanto a las contrataciones de bienes y servicios, excepto de personal, las efectuara el Ministerio de Salud, conforme al Decreto Ley de Contabilidad nº 7764/71 y normas reglamentarias de aplicación;

 

Que a los efectos de facilitar la operatoria de la nueva administración la Municipalidad de Moreno procederá a definir el pertinente programa presupuestario y la apertura de una cuenta especial;

 

Que el convenio a aprobar ha sido consensuado con las áreas específicas del Ministerio de Economía;

 

Que a fojas 6/7 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, por lo que procede acceder a lo solicitado, ad-referendum de la aprobación por la respectiva Ordenanza Municipal;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moreno para la transferencia de la Administración del Hospital Municipal “MARIANO Y LUCIANO DE LA VEGA” de dicho partido, el que pasa a formar parte integrante del presente acto, con vigencia a partir del 1º de julio de 1996.

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la Provincia se hace cargo del financiamiento del Hospital aplicando a tales fines los fondos de coparticipación que le corresponden al Municipio por atención de la salud, incluyendo los gastos de Personal, conforme a la Cláusula 6º del Convenio.

 

 ARTÍCULO 3.- Establécese que el personal afectado se regirá en lo que se refiere a remuneraciones, licencias y disciplina por el Régimen de Administración de Personal Comunal vigente y su reordenamiento o eventual reducción será con aplicación, por parte de la Municipalidad, de las disposiciones de la Ley 11685.

 

 ARTÍCULO 4.- Determínase que en materia de contrataciones -excepto las de personal- será de aplicación por el Ministerio de Salud la normativa vigente para la Administración Pública Provincial, Organismos Administrativos Centralizados y Descentralizados del Estado.

 

ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Moreno deberá definir, a los efectos de la operatorio de la nueva administración, el programa presupuestario correspondiente y efectuar la apertura de la cuenta especial para tal finalidad.

 

ARTÍCULO 6.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.