DECRETO 4241/96
VISTO el Expediente Nº
4028-601/95 por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida normativa se encuadra en los términos el Artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que a fs. 112 se ha expedido
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
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