DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 243

La Plata, 8 de febrero de 2006.

VISTO el expediente n° 2400-1449 de 2005 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado de la Ley 13.358, los Decretos n°s 1094/03 y 28/04, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del compromiso del Gobierno provincial de atender las necesidades esenciales de los ciudadanos y promover el bienestar general, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por Decreto n° 1094/03 declaró de interés público la construcción y explotación de redes de distribución de gas domiciliario en aquellas localidades que carecen de suministro;
Que asimismo encomendó a ese Ministerio a desregular los monopolios en los mercados de distribución de gas, haciendo desafiables áreas que no atienden los concesionarios a cargo de la distribución, de manera de asegurar una rápida y adecuada expansión de las redes que permita obtener como resultado un mayor beneficio a los usuarios;
Que conforme a lo expresado y haciendo uso de la herramienta jurídica contenida en el artículo 4° de la Ley 24.076 (Marco Regulatorio del GAS), el Poder Ejecutivo provincial ha creado la sociedad anónima Buenos Aires Gas (BAGSA), por cuanto constituye su deber garantizar la calidad de vida de sus habitantes y suplir inminentes demandas del servicio público de gas prestado en la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto n° 28/04;
Que la Honorable Legislatura ha convalidado la creación de BAGSA a través de la Ley 13.358 de fecha 7 de julio de 2005;
Que asimismo, por la normativa citada se instruye al citado Departamento de Estado para que contemple la situación de los gasoductos de propiedad de la Provincia y proponga la forma de incluirlos en la operatoria de Buenos Aires Gas S.A.;
Que por otra parte y en actuaciones anteriores, en momentos en que no se había constituido aún la citada sociedad, la Fiscalía de Estado había sugerido que se analizara la posibilidad de que los gasoductos fueran explotados por la Provincia, en virtud de las cuantiosas inversiones realizadas (fs. 293 del expediente n° 2403-3914/98);
Que en consecuencia corresponde en esta instancia iniciar y llevar adelante las gestiones pertinentes en orden a recuperar los gasoductos entregados a terceros, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y por su intermedio, a instruir a BAGSA para que los opere y mantenga;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 19 y vta.) y lo establecido por el artículo 144 inc. 2) de la Constitución provincial, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos llevar adelante las tramitaciones que resulten necesarias para que los gasoductos de propiedad de la Provincia que hubieran sido entregados a terceros reviertan al Estado provincial.ARTICULO 2°.- Instrúyese al citado Departamento de Estado para que, a través de la empresa BAGSA, opere y mantenga los gasoductos que reviertan al Estado provincial en virtud del artículo anterior y conforme las atribuciones conferidas en el artículo 7° de la Ley 13.558.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

SOLA
E. Sicaro