DECRETO 1.157

La Plata, 23 de mayo de 2006

VISTO el Expediente 2305-930/06 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los salarios de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial, se dispone la modificación de los sueldos básicos de los agentes del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario”, correspondiente a los Sectores “Señaleros” y “Unión Ferroviaria”;
Que asimismo, se procede a reagrupar códigos vigentes al 31 de julio de 2005, reemplazándolos por los que se crean a partir del 1° de agosto de ese mismo año;
Que el Artículo 22 de la Ley 13.403 de Presupuesto General Ejercicio 2006, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Agrúpanse para el Régimen Estatutario “Personal Ferroviario“ correspondiente al Sector “Unión Ferroviaria”, los Códigos 210 Régimen Compensación Gastos, 263 Ajuste Bonificaciones, 273 Compensación Provisión Útiles y otros y 290 Reposición Elemento Linterna. Los importes correspondientes a dichos Códigos más la suma de pesos setenta ($ 70), se liquidarán a partir del 1º de agosto de 2005 bajo el Código 247 Ajuste Bonificaciones.
ARTICULO 2°.- Agrúpanse para el Régimen Estatutario “Personal Ferroviario“ correspondiente al Sector “Señaleros”, los Códigos 210 Régimen Compensación Gastos, 263 Ajuste Bonificaciones, 264 Plus no Remunerativo ASFA y 273 Compensación Provisión Útiles y otros. Los importes correspondientes a dichos Códigos más la suma de pesos sesenta ($ 60), se liquidarán a partir del 1° de agosto de 2005 bajo el Código 248 Ajuste Bonificaciones.
ARTICULO 3°.- Increméntanse a partir del 1° de marzo de 2006, los sueldos básicos del personal del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario”, correspondientes a los Sectores “Señaleros” y “Unión Ferroviaria” en un cuarenta y siete por ciento (47 %), excepto personal contratado.
ARTICULO 4°.- Increméntanse a partir del 1° de marzo de 2006, en un once con cincuenta por ciento (11,50 %) los sueldos básicos del personal contratado correspondiente al Régimen Estatutario “Personal Ferroviario”, comprendido en los Sectores “Señaleros” y “Unión Ferroviaria”, cuyos contratos con precio fijo no están referenciados a escala salarial alguna.
ARTICULO 5°.- Otórgase al personal del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario”, correspondiente a los Sectores “Señaleros” y “Unión Ferroviaria”, a partir del 1° de marzo de 2006 una Bonificación Remunerativa y no Bonificable de pesos treinta y cinco ($ 35).
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos.

Gerardo Adrián Otero                        Felipe Solá
Ministro de Economía                      Gobernador de la Provincia de Buenos Aires