DECRETO 1.121

La Plata, 16 de mayo de 2006.

VISTO el expediente n° 2400-1826/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona aprobar el Convenio suscripto, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en representación del Estado Nacional, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con la conexión vial entre Autopista Panamericana y Autopista Buenos Aires - La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la reactivación económica imperante en el país y el crecimiento del parque automotor, la provincia de Buenos Aires juntamente con el Estado Nacional consideran de vital importancia avanzar, entre otras cuestiones, en el trazado de políticas de planeamiento integral de la red vial y de ordenamiento urbano y territorial;
Que tales acciones coadyuvaran a mantener y mejorar los servicios del sistema, vial, garantizar la seguridad pública y preservar las condiciones del medio ambiente, protegiendo además los derechos y obligaciones de los usuarios;
Que resulta evidente la necesidad de utilizar un criterio funcional de la red vial además del criterio jurisdiccional que ha sido tradicionalmente el elemento rector de las redes de nuestro país;
Que por ello, para mejorar la vinculación del Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, desde el Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires hasta la Autopista La Plata - Buenos Aires, resulta entonces conveniente la incorporación del Camino del Buen Ayre a lo que sería la Tercera Vinculación Perimetral del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires;
Que existen diversos proyectos de conexión vial, destinados a conectar entre sí los accesos a la ciudad de Buenos Aires, que merecen ser objeto de estudio por parte de los organismos competentes en la materia;
Que los distintos Municipios involucrados en el trazado de la tercera circunvalación promueven tal posición por entender que ello redundará positivamente sobre la actividad productiva, la mejora de la competitividad y el bienestar de la población de la región;
Que a los efectos de analizar la viabilidad técnico financiera de los mismos, y oportunamente proceder al respectivo proceso licitatorio, se requiere que el Camino del Buen Ayre sea considerado como parte integrante de una red vial integral;
Que el Camino Parque del Buen Ayre es actualmente operado por la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) donde la Provincia de Buenos Aires tiene participación social;
Que a los fines de concretar los propósitos expuestos, la Provincia ha celebrado, en el marco de su competencia, un convenio con el Estado Nacional con el objeto de acordar la transferencia del Camino del Buen Ayre durante el plazo que conlleve la ejecución del proyecto de construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la Tercera Vinculación Perimetral del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde mencionar que lo acordado mediante el citado convenio no importa ningún menoscabo respecto de los derechos de los trabajadores afectados actualmente a la explotación del Camino del Buen Ayre y que el Estado Nacional se hará cargo de todos los costos y actos que se requieran a los efectos de viabilizar el proyecto en cuestión;
Que asimismo, resulta de importancia destacar que finalizado el plazo de transferencia, el Estado Nacional reintegrará el Camino del Buen Ayre juntamente con la propiedad de la obra nueva que se construya entre el Acceso Oeste a la Capital Federal y la Autopista Buenos Aires - La Plata;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 15 y vta.) y lo establecido por el artículo 144 proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en representación del Estado Nacional, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, instrumento que agregado como Anexo se declara, parte integrante de este acto administrativo, relacionado con la conexión vial entre Autopista Panamericana y Autopista Buenos Aires - La Plata.
ARTICULO 2°.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Raúl Ricardo Sicaro                                          Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,                         Gobernador de la Pcia. de Bs. As.
Vivienda y Servicios Públicos

Raúl Alberto Rivara Aníbal                                 Florencio Randazzo
Ministro de Asuntos Agrarios                          Ministro de Gobierno

Eduardo Luis Di Rocco                                        Débora Giorgi
Ministro de Justicia                                       Ministro de la Producción

Roberto Mario Mouillerón                                   Jorge Rubén Varela
Ministro de Trabajo                                       Ministro de Desarrollo Humano

León Carlos Arslanián                                         Gerardo Adrián Otero
Ministro de Seguridad                                    Ministro de Economía

Claudio Daniel Mate Rothgerber
Ministro de Salud

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante el “MPFIPyS”, representado por el Ministro Arq. D. Julio Miguel DE VIDO, por una parte y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “GPBA” representado por el Gobernador Ing. Felipe SOLA, y

CONSIDERANDO:
Que los Señores Intendentes Municipales de los partidos de ITUZAINGO, MERLO, PRESIDENTE PERON, FLORENCIO VARELA, LA PLATA, EZEIZA, LA MATANZA, SAN VICENTE, BERAZATEGUI, GRAL. SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, HURLINGHAM, han formulado planteos relacionados con la evaluación de proyectos de conexión vial entre la Autopista Panamericana y la Autopista Buenos Aires - La Plata.
Que los proyectos mencionados permitirán la integración del actual camino Parque del Buen Ayre, con los Partidos antes mencionados.
Que es de interés de las partes mejorar la condición de vinculación y seguridad del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, desde el Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires hasta la Autopista La Plata - Buenos Aires, integrando el Camino Parque del Buen Ayre.
Que la construcción de una concesión vial como la indicada, destinada a conectar entre sí los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, adquiere singular trascendencia, en virtud de su directa y beneficiosa influencia sobre la actividad productiva, la mejora de la competitividad y el bienestar de la población de la región.
Que la Concesión vial mencionada corresponde al desarrollo de la Autopista Perimetral que ha formado parte de los Objetivos de CEAMSE desde sus orígenes.
Que la conexión física que se evalúa entre los referidos Accesos a la Ciudad de Buenos Aires permitirá que el tránsito que se acerca por las vías radiales pueda evitar el ingreso en las zonas centrales, eligiendo recorridos perimetrales al Area Metropolitana, hacia su destino final.
Que el trazado de una Autopista como la indicada, permitirá obtener un mejor aprovechamiento del suelo, facilitando el asentamiento poblacional y productivo y la salida a la Zona Metropolitana de la producción agrícola de las cercanías.
Que asimismo, permitirá integrar a lo largo de su traza, distintas áreas que contribuirán a una mejora ambiental, forestal y recreativa conformando un cinturón verde en el Area Metropolitana.

Por ello, las partes ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA.- Para la concreción de los fines expuestos, el “GPBA” transfiere al “MPFIPyS” el bien de su dominio público “Camino -Parque del Buen Ayre”, autopista de seis carriles (tres por mano) y 23 km. de extensión, que vincula las localidades del norte con el oeste del Conurbano Bonaerense, al unir los Accesos Norte y Oeste, en jurisdicción de los Municipios de San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero, Hurlingham, San Miguel e Ituzaingó.
CLAUSULA SEGUNDA.- El ESTADO NACIONAL se compromete a efectuar el llamado a Licitación Pública y posterior contratación a través del régimen de Concesión de Obra Pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la Tercera Vinculación Perimetral del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, a extenderse desde el Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires hasta la Autopista La Plata - Buenos Aires. El plazo del contrato a celebrar no podrá superar el plazo contemplado en la Cláusula Sexta del presente Convenio.
CLAUSULA TERCERA.- El “GPBA”, en el marco de su competencia, se compromete a ejecutar todas las acciones conducentes que se requieran y a dictar los actos administrativos y legales que fueren menester a fin de desafectar el Camino Parque del Buen Ayre de la administración directa de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), realizando el inventario correspondiente y la extinción total de cualquier relación jurídica con terceros con origen en dicha administración.
CLAUSULA CUARTA.- La transferencia acordada en la Cláusula Primera quedará perfeccionada a partir de la toma de posesión por el MPFIPyS, y/o por el contratista que resulte seleccionado por el correspondiente proceso licitatorio llevado a cabo por el ESTADO NACIONAL, por lo que se encuentra sujeta a la condición de la ejecución del proyecto para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la Tercera Vinculación Perimetral del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, a extenderse desde el Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires hasta la Autopista La Plata - Buenos Aires.
CLAUSULA QUINTA.- El «GPBA» y el «MPFIPyS” definirán y acordarán la situación laboral de los trabajadores actualmente afectados al Camino del Buen Ayre, considerando la actual relación.
CLAUSULA SEXTA.- Cumplida la condición a la que hace referencia la Cláusula Cuarta, el plazo de transferencia será de TREINTA (30) años.
CLAUSULA SEPTIMA.- Finalizado el plazo indicado en la cláusula anterior, el ESTADO NACIONAL se compromete a reintegrar el Camino del Buen Ayre, como así también, entregar en propiedad la obra nueva construida entre el Acceso Oeste a la Capital Federal y la Autopista Buenos Aires - La Plata, a la Provincia, en carácter de compensación, con índice de Estado que no podrá ser inferior a SIETE.
CLAUSULA OCTAVA.- El ESTADO NACIONAL, por sí o a través de terceros, se hará cargo de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones que afecten el proyecto integral mencionado en la Cláusula Primera, durante el plazo indicado en la Cláusula Sexta.
CLAUSULA NOVENA.- El ESTADO NACIONAL, por si o a través de terceros, se hará cargo de todos los daños producidos a terceros, que le sean imputables, por el uso del proyecto Integral mencionado en la Cláusula Primera, como consecuencia de la ejecución de las obras y del uso de la conexión.
CLAUSULA DECIMA.- El ESTADO NACIONAL, por sí o través de terceros, se hará cargo de las gestiones administrativas, mensuras, inscripciones, deslindes, etc., judiciales y extrajudiciales, del pago de las indemnizaciones, honorarios, gastos administrativos, tasa y cualquier otra erogación que se produzca con motivo de la expropiación y/u ocupación temporarias, y el costo total de la liberación de trazas así como de las remociones, erradicación de los ocupantes o intrusos y la relocalización de los servicios existentes, cuando ello fuera necesario para el desarrollo de los trabajos que deban utilizarse para el desarrollo del proyecto de conexión vial.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- “GPBA” se compromete a cumplir todas las normas y procedimientos necesarios para la aprobación del presente Convenio, previa intervención de los organismos de control con competencia en la materia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- A todos los efectos de este Convenio, las partes fijan sus domicilios en calle 6, entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, el “GPBA”, e Hipólito Yrigoyen 250, Piso 11, de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, el “MPFIPyS”, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales.
En prueba de conformidad con lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, ambas partes lo firman en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil seis.

Arq. Julio M. De Vido                                       Felipe Carlos Solá
Ministro de Planificación                             Gobernador de la Pcia. de Bs. As.
Federal, Inversión Pública y Servicios