DECRETO 1.121
La Plata, 16 de mayo de 2006.
VISTO el expediente n°
2400-1826/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
por el que se gestiona aprobar el Convenio suscripto, entre el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en representación del
Estado Nacional, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con
la conexión vial entre Autopista Panamericana y Autopista Buenos Aires - La
Plata, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la reactivación económica imperante en el país y el
crecimiento del parque automotor, la provincia de Buenos Aires juntamente con
el Estado Nacional consideran de vital importancia avanzar, entre otras
cuestiones, en el trazado de políticas de planeamiento integral de la red vial
y de ordenamiento urbano y territorial;
Que tales acciones coadyuvaran a mantener y mejorar los servicios del sistema,
vial, garantizar la seguridad pública y preservar las condiciones del medio
ambiente, protegiendo además los derechos y obligaciones de los usuarios;
Que resulta evidente la necesidad de utilizar un criterio funcional de la red
vial además del criterio jurisdiccional que ha sido tradicionalmente el
elemento rector de las redes de nuestro país;
Que por ello, para mejorar la vinculación del Área Metropolitana de la Ciudad
de Buenos Aires, desde el Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires hasta la
Autopista La Plata - Buenos Aires, resulta entonces conveniente la
incorporación del Camino del Buen Ayre a lo que sería la Tercera Vinculación
Perimetral del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires;
Que existen diversos proyectos de conexión vial, destinados a conectar entre sí
los accesos a la ciudad de Buenos Aires, que merecen ser objeto de estudio por
parte de los organismos competentes en la materia;
Que los distintos Municipios involucrados en el trazado de la tercera
circunvalación promueven tal posición por entender que ello redundará
positivamente sobre la actividad productiva, la mejora de la competitividad y
el bienestar de la población de la región;
Que a los efectos de analizar la viabilidad técnico financiera de los mismos, y
oportunamente proceder al respectivo proceso licitatorio, se requiere que el
Camino del Buen Ayre sea considerado como parte integrante de una red vial
integral;
Que el Camino Parque del Buen Ayre es actualmente operado por la Coordinación
Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) donde la Provincia de
Buenos Aires tiene participación social;
Que a los fines de concretar los propósitos expuestos, la Provincia ha
celebrado, en el marco de su competencia, un convenio con el Estado Nacional
con el objeto de acordar la transferencia del Camino del Buen Ayre durante el
plazo que conlleve la ejecución del proyecto de construcción, mejora,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación de la Tercera Vinculación Perimetral del Area
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde mencionar que lo acordado mediante el citado convenio no
importa ningún menoscabo respecto de los derechos de los trabajadores afectados
actualmente a la explotación del Camino del Buen Ayre y que el Estado Nacional
se hará cargo de todos los costos y actos que se requieran a los efectos de
viabilizar el proyecto en cuestión;
Que asimismo, resulta de importancia destacar que finalizado el plazo de
transferencia, el Estado Nacional reintegrará el Camino del Buen Ayre
juntamente con la propiedad de la obra nueva que se construya entre el Acceso
Oeste a la Capital Federal y la Autopista Buenos Aires - La Plata;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
15 y vta.) y lo establecido por el artículo 144 proemio- de la Constitución
Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase
el Convenio suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, en representación del Estado Nacional, y el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, instrumento que agregado como Anexo se declara,
parte integrante de este acto administrativo, relacionado con la conexión vial
entre Autopista Panamericana y Autopista Buenos Aires - La Plata.
ARTICULO 2°.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido
archívese.
Raúl Ricardo
Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
de la Pcia. de Bs. As.
Vivienda y Servicios Públicos
Raúl Alberto
Rivara Aníbal
Florencio
Randazzo
Ministro de Asuntos Agrarios Ministro
de Gobierno
Eduardo Luis Di
Rocco
Débora
Giorgi
Ministro de Justicia
Ministro
de la Producción
Roberto Mario
Mouillerón
Jorge
Rubén Varela
Ministro de Trabajo
Ministro
de Desarrollo Humano
León Carlos
Arslanián
Gerardo
Adrián Otero
Ministro de Seguridad
Ministro
de Economía
Claudio Daniel
Mate Rothgerber
Ministro de Salud
CONVENIO ENTRE EL
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante el “MPFIPyS”, representado por el Ministro Arq. D. Julio Miguel DE VIDO, por una parte y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “GPBA” representado por el Gobernador Ing. Felipe SOLA, y
CONSIDERANDO:
Que los Señores Intendentes Municipales de los partidos de ITUZAINGO, MERLO,
PRESIDENTE PERON, FLORENCIO VARELA, LA PLATA, EZEIZA, LA MATANZA, SAN VICENTE,
BERAZATEGUI, GRAL. SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, HURLINGHAM, han formulado
planteos relacionados con la evaluación de proyectos de conexión vial entre la
Autopista Panamericana y la Autopista Buenos Aires - La Plata.
Que los proyectos mencionados permitirán la integración del actual camino
Parque del Buen Ayre, con los Partidos antes mencionados.
Que es de interés de las partes mejorar la condición de vinculación y seguridad
del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, desde el Acceso Norte a la
Ciudad de Buenos Aires hasta la Autopista La Plata - Buenos Aires, integrando
el Camino Parque del Buen Ayre.
Que la construcción de una concesión vial como la indicada, destinada a
conectar entre sí los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, adquiere singular
trascendencia, en virtud de su directa y beneficiosa influencia sobre la
actividad productiva, la mejora de la competitividad y el bienestar de la
población de la región.
Que la Concesión vial mencionada corresponde al desarrollo de la Autopista
Perimetral que ha formado parte de los Objetivos de CEAMSE desde sus orígenes.
Que la conexión física que se evalúa entre los referidos Accesos a la Ciudad de
Buenos Aires permitirá que el tránsito que se acerca por las vías radiales
pueda evitar el ingreso en las zonas centrales, eligiendo recorridos
perimetrales al Area Metropolitana, hacia su destino final.
Que el trazado de una Autopista como la indicada, permitirá obtener un mejor
aprovechamiento del suelo, facilitando el asentamiento poblacional y productivo
y la salida a la Zona Metropolitana de la producción agrícola de las cercanías.
Que asimismo, permitirá integrar a lo largo de su traza, distintas áreas que
contribuirán a una mejora ambiental, forestal y recreativa conformando un
cinturón verde en el Area Metropolitana.
Por ello, las partes ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA.- Para
la concreción de los fines expuestos, el “GPBA” transfiere al “MPFIPyS” el bien
de su dominio público “Camino -Parque del Buen Ayre”, autopista de seis
carriles (tres por mano) y 23 km. de extensión, que vincula las localidades del
norte con el oeste del Conurbano Bonaerense, al unir los Accesos Norte y Oeste,
en jurisdicción de los Municipios de San Isidro, General San Martín, Tres de
Febrero, Hurlingham, San Miguel e Ituzaingó.
CLAUSULA SEGUNDA.- El ESTADO NACIONAL se compromete a efectuar el llamado a
Licitación Pública y posterior contratación a través del régimen de Concesión
de Obra Pública por peaje para la construcción, mejora, reparación,
conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y
explotación de la Tercera Vinculación Perimetral del Area Metropolitana de la
Ciudad de Buenos Aires, a extenderse desde el Acceso Norte a la Ciudad de
Buenos Aires hasta la Autopista La Plata - Buenos Aires. El plazo del contrato
a celebrar no podrá superar el plazo contemplado en la Cláusula Sexta del
presente Convenio.
CLAUSULA TERCERA.- El “GPBA”, en el marco de su competencia, se compromete a
ejecutar todas las acciones conducentes que se requieran y a dictar los actos
administrativos y legales que fueren menester a fin de desafectar el Camino
Parque del Buen Ayre de la administración directa de la Coordinación Ecológica
Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), realizando el inventario
correspondiente y la extinción total de cualquier relación jurídica con
terceros con origen en dicha administración.
CLAUSULA CUARTA.- La transferencia acordada en la Cláusula Primera quedará
perfeccionada a partir de la toma de posesión por el MPFIPyS, y/o por el
contratista que resulte seleccionado por el correspondiente proceso licitatorio
llevado a cabo por el ESTADO NACIONAL, por lo que se encuentra sujeta a la
condición de la ejecución del proyecto para la construcción, mejora,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación de la Tercera Vinculación Perimetral del Area
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, a extenderse desde el Acceso Norte
a la Ciudad de Buenos Aires hasta la Autopista La Plata - Buenos Aires.
CLAUSULA QUINTA.- El «GPBA» y el «MPFIPyS” definirán y acordarán la situación
laboral de los trabajadores actualmente afectados al Camino del Buen Ayre,
considerando la actual relación.
CLAUSULA SEXTA.- Cumplida la condición a la que hace referencia la Cláusula
Cuarta, el plazo de transferencia será de TREINTA (30) años.
CLAUSULA SEPTIMA.- Finalizado el plazo indicado en la cláusula anterior, el
ESTADO NACIONAL se compromete a reintegrar el Camino del Buen Ayre, como así
también, entregar en propiedad la obra nueva construida entre el Acceso Oeste a
la Capital Federal y la Autopista Buenos Aires - La Plata, a la Provincia, en carácter
de compensación, con índice de Estado que no podrá ser inferior a SIETE.
CLAUSULA OCTAVA.- El ESTADO NACIONAL, por sí o a través de terceros, se hará
cargo de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones que afecten el proyecto
integral mencionado en la Cláusula Primera, durante el plazo indicado en la
Cláusula Sexta.
CLAUSULA NOVENA.- El ESTADO NACIONAL, por si o a través de terceros, se hará
cargo de todos los daños producidos a terceros, que le sean imputables, por el
uso del proyecto Integral mencionado en la Cláusula Primera, como consecuencia
de la ejecución de las obras y del uso de la conexión.
CLAUSULA DECIMA.- El ESTADO NACIONAL, por sí o través de terceros, se hará
cargo de las gestiones administrativas, mensuras, inscripciones, deslindes,
etc., judiciales y extrajudiciales, del pago de las indemnizaciones,
honorarios, gastos administrativos, tasa y cualquier otra erogación que se
produzca con motivo de la expropiación y/u ocupación temporarias, y el costo
total de la liberación de trazas así como de las remociones, erradicación de
los ocupantes o intrusos y la relocalización de los servicios existentes,
cuando ello fuera necesario para el desarrollo de los trabajos que deban
utilizarse para el desarrollo del proyecto de conexión vial.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- “GPBA” se compromete a cumplir todas las normas y
procedimientos necesarios para la aprobación del presente Convenio, previa
intervención de los organismos de control con competencia en la materia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- A todos los efectos de este Convenio, las partes
fijan sus domicilios en calle 6, entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, el
“GPBA”, e Hipólito Yrigoyen 250, Piso 11, de la Ciudad de Autónoma de Buenos
Aires, el “MPFIPyS”, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales
Federales.
En prueba de conformidad con lo establecido en las cláusulas del presente
Convenio, ambas partes lo firman en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
marzo del año dos mil seis.
Arq. Julio M. De
Vido
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Planificación
Gobernador
de la Pcia. de Bs. As.
Federal, Inversión Pública y Servicios