DECRETO 2481/02

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE  de 2002


VISTO lo actuado en el expediente 2.100-19.144/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 19 de Septiembre del corriente año, mediante el cual se establece que la Provincia de Buenos Aires asumirá a su cargo el pago de los servicios de amortización y renta de los cupones de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal - Ley Nº 11.752 -, cuyo vencimiento opere a partir de la vigencia del mismo y


CONSIDERANDO:


Que la referida norma legal estableció, entre otras medidas, un régimen de consolidación de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 10 de Diciembre de 1995, correspondientes a los Municipios de San Vicente, Morón, Esteban Echeverría, General Sarmiento y Magdalena, de los cuales se originaron los nuevos distritos mencionados en aquélla;


Que en la presente instancia, la iniciativa sub-exámine pretende derogar el artículo 19º y el último párrafo del artículo 12º de la Ley Nº 11.752 y sus modificatorias, reemplazando el mecanismo de pago de dichas deudas por la asunción de éstas por parte del Fisco Provincial;


Que en la especie, las actuales restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia desaconsejan la imposición de nuevas obligaciones, máxime si se considera la onerosidad que implica la medida proyectada que, a la fecha, asciende a cuarenta y seis millones de pesos, monto que podría incrementarse a medida que se presenten nuevos acreedores o se resuelvan juicios de ejecución;


Que cuadra recordar que la Ley Nº 12.727 - prorrogada por Decreto Nº 1.465/02 - ha declarado la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial, resultando la misma fundamento suficiente para no incrementar los compromisos dinerarios estatales mientras se mantenga la situación descripta;


Que asimismo, resulta oportuno destacar que este Poder Ejecutivo, basado en la grave problemática que afrontan las Municipalidades, ha dictado el Decreto Nº 472/02 que dispuso entre sus medidas, la reprogramación de las fechas de vencimiento de los servicios de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal, la reducción al 2% durante un año del porcentaje de retención de los recursos de coparticipación previsto en el artículo 19º inciso b) de la Ley Nº 11.752 y la pesificación de los aludidos Bonos emitidos en dólares estadounidenses;


Que por otra parte, es dable advertir que la propuesta legislativa en análisis resulta abiertamente discriminatoria respecto de las restantes Comunas, las cuales sin dudas se enfrentan igualmente a serios problemas presupuestarios ocasionados por la magnitud de la crisis económica imperante en el país;


Que en atención a las consideraciones vertidas y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar totalmente el texto comunicado, haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108º de la Constitución Provincial.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 19 de Septiembre de 2002, al que hace referencia el Visto del presente.


ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.