EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º -
Prorrógase por el término de cinco (5) años la Ley 13.440, contados a partir de su vencimiento.
ARTÍCULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los quince días del mes de diciembre de dos mil
diez.